REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 3 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-017564
ASUNTO : WP01-S-2004-017564
AUTO DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
Visto el escrito presentado por la Abg. BLANCA GUEVARA, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico, en fecha 02 de Marzo de 2009, mediante el cual solicita EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa seguida al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA. Imputado en la presente causa, en virtud que las diligencias realizadas fueron insuficientes y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación, de conformidad con lo establecido en los artículos 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, y bajo las garantías del artículo 40 de la Ley aprobatoria de la Convención sobre los derechos dl Niño, por las siguientes consideraciones:
La representante del ministerio público Abg. Blanca Guevara, señalo: La causa se inicio cuando en fecha 27/11/2008, en virtud de la orden de captura que acordara el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente en fecha 27/09/2006, en virtud de haber sido declarado en rebeldía, por incumplir reiterativamente a la medida cautelar y no asistir a la audiencia 313 del COPP fijada en su oportunidad legal, en virtud de ello solicito a este Tribunal, vista el incumplimiento de las medida cautelares que le fueron impuesta en fecha 16/05/2005, como lo fue la presentación cada 15 días, por ante la Unidad de Libertad Asistida, en la cual se evidencia que el mismo solo se presento en dos (2) oportunidades y no habiendo justificado el incumplimiento de la misma, solicito su detención preventiva por considerar que es la única forma posible de asegurar su comparecencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 559, ultimo aparte de la Ley Especial, asimismo, solicito a este Tribunal acuerda fijar la Audiencia de 313 respectiva.
En fecha 02 de Marzo de 2009, la ciudadana Fiscal Séptimo del Ministerio Publico presentó escrito mediante el cual solicita SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo pautado en el artículo 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dado que las diligencias hasta ahora practicadas, no surgen suficientes y necesarios elementos de convicción dado que lo actuado hasta ahora es insuficiente.
Por todo lo antes expuesto este Juzgador considera que no existen la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación para solicitar el enjuiciamiento al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por lo que considera quien aquí decide que lo más prudente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento Provisional de la presente causa, seguida al adolescente antes mencionado, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 4ª del Código Orgánico procesal penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Se DECLARA con lugar la solicitud de la representación Fiscal y se decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA, a favor del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA. Por no existir la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 4ª del Código Orgánico procesal penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Publíquese. Notifíquese. Diarisese. Déjese copia de la presente decisión. En Macuto, a los Tres (03) días del mes de Marzo de Dos Mil Nueve (2009).
La Juez de Control,
ABG JESÙS ALBERTO BLANCO
El Secretario
ABG. JOSE ALEJANDRO RAMIREZ.