REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 4 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2008-000002
ASUNTO : WP01-D-2008-000002
AUTO DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. JESUS A. BLANCO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Abg. BLANCA GUEVARA
IMPUTADO:
IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PÚBLICO:
DRA. YAMILET CONTRERAS.
SECRETARIO:
ABG. JOSE ALEJANDRO RAMIREZ
Visto el escrito presentado por la Abg. BLANCA GUEVARA, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, en fecha 02 de Marzo de 2009, mediante el cual solicita el sobreseimiento definitivo de la presente causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Por las siguientes consideraciones:
La representante del ministerio público Abg. BLANCA GUEVARA, señalo: La presente causa se inicia en fecha 06/01/2008, mediante acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Instituto autónomo de policía y circulación, del Estado Vargas, en la tarde del 06 de enero cuando una comisión policía se encontraba realizando un recorrido por el Sector Guanare y son notificados por la Central de operaciones que en la parte alta del sector Cardonal, El Tanque de la Parroquia La Guaira, se estaba suscitando una riña entre varios ciudadanos al llegar al lugar, logran ver a una ciudadana y a dos ciudadanos quiénes vociferaban palabras obscenas en contra de otra ciudadana, quien respondía de la misma manera, motivo por el cual le dan la voz de alto, percatándose que las ciudadanas se encontraban agredidas físicamente, practicándole la retención preventiva al adolescente presente en sala y a tres ciudadanos mayores de edad que fueron puestos a la orden de la fiscalía respectiva, posteriormente trasladando a la ciudadana Kisbel Sánchez hasta el Hospital Rafael Medina Jiménez, a quien se le diagnosticó traumatismo en ojo (Orbita derecha) emitiendo constancia medica, la cual consta en las actas policiales, igualmente trasladaron a la ciudadana García Greidy al Hospital José María Vargas, a quien le diagnosticaron, traumatismo contuso, en área abdominal, quien quedó bajo observación medica en la sala de emergencia.
En fecha 02 de Marzo del presente año en curso la ciudadana Fiscal séptima del Ministerio Publico presento escrito de sobreseimiento definitivo de la presente causa, contentivo de Tres (03) folios Útiles, mediante el cual explico las razones de hecho y de derecho que conllevan su solicitud, toda vez que es evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, no existiendo reconocimiento medico legal de la victima, ni del adolescente imputado, requisito este impretermitible, para poder constatar que los mismos hayan sufrido una lesión y encuadrar la conducta desplegada por el adolescente imputado en uno de los tipos penales establecido en el capitulo II, titulo IX, libro II del Código penal, en virtud de resultar evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, razón por la cual esa representación fiscal estima procedente solicitar se DECRETE EL SBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4ª del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal D, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente, toda vez que es evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, no existiendo reconocimiento medico legal de la victima ni del Imputado, en el presente caso.
Es por lo que este Juzgador considera que no existen elementos de convicción suficientes en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, toda vez que es evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, por lo que considera quien aquí decide que lo más prudente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de RIÑA, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 4ª del Código Orgánico procesal penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Se DECLARA con lugar la solicitud de la representación Fiscal y se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Toda vez que es evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 4ª del Código Orgánico procesal penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Publíquese. Notifíquese. Diarisese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase en su oportunidad legal a los archivos judiciales. En Macuto, a los Cuatro (04) días del mes de Marzo de Dos Mil Nueve (2009).
La Juez de Control,
ABG JESÙS ALBERTO BLANCO
El Secretario
ABG. JOSE ALEJANDRO RAMIREZ.