REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

198° y 150°

Visto el contenido de la diligencia de fecha 05/03/2009, suscrita por la YULY MARGERTT GANDICA PEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.442, quien actúa con el carácter de apoderada especial de la parte demandante, por una parte y por la otra, la parte demandada, ciudadano PROSPERO HUMBERTO REYES BARRIENTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.185.520 y de este domicilio, asistido de la abogada DAYSI MARBELLA BRACHO VARVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.356, en la que manifiestan su voluntad de CONVENIR en la presente demanda, y por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los trece días del mes de marzo del año dos mil nueve (13/03/2009). Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.


GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL


MARIA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA