REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

198° y 150°

Visto el contenido del acta anterior, contentiva del ACTO CONCILIATORIO celebrado en esta misma fecha y convocado por este Tribunal en autos, mediante el cual la ciudadana ELIMAR LORCA DE RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.567.689 y de este domicilio, asistida del abogado JAIME HECTOR ARIAS ARAQUE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 72.539 en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74.631 por una parte y por la otra, la parte demandada, ciudadano EDECIO CABALLERO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.623.139 y de este domicilio, asistido del abogado HENNER PEROZO PETIT, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.411, llegaron a un CONVENIMIENTO y por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil nueve. (31/03/2009). Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.


ABG. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL



ABG. MARIA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA