JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, nueve de marzo de dos mil nueve.
198º y 150º

De las actas procesales que integran la presente causa signada con el N° 5719, intentada por el abogado CESAR JOSUE OCHOA PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V13.506.925, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.910, contra JOSE ANTONIO CASTRO, titular de la cédula de identidad N° V-16.540.496; y el acta de fecha 11 de febrero de 2009, mediante la cual las partes suscribieron una transacción ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín, Rafael Urdaneta de esta Circunscripción Judicial, la cual corre inserta de los folios 08 al 10 con sus respectivos vueltos del cuaderno de medidas.
La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil expresa que:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Ahora bien, por cuanto la anterior transacción no es contraria a Derecho ni esta expresamente prohibida, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, a la transacción efectuada, por el abogado actor CESAR JOSUE OCHOA PEREZ y por el demandado JOSE ANTONIO CASTRO, asistido del abogado Luis Osorio Colmenares, otorgándole su aprobación, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Conforme a lo solicitado en la diligencia de fecha 25 de febrero de 2009, suscrita por el abogado actor, se acuerda el desglose de los cheques objeto del presente juicio.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,


Juan José Molina Camacho
La Secretaria,


Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N°
Marilú