REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR

JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, once de marzo de dos mil nueve.
198º y 150º
Vista la conciliación suscrita por ante el Consejo de Protección del Niño y Adolescente del Municipio Bolívar, Estado Táchira, en fecha 20 de Febrero de 2009, inserto al folio dos (2) del expediente N° 2.104-09 de obligación de manutención, por los ciudadanos GUSTAVO ANDRÉS CORREA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.638.111 y MICHEL MARIOXY CAVIEDES RINCÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.354.886, a favor de la niña (se omite el nombre), y por cuánto el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la conciliación conforme a lo establecido en el artículo 8 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dándole fuerza ejecutiva. Notifíquese a la Fiscalía Catorce Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda oficiar al Banco de Fomento Regional los Andes a fin de aperturar Cuenta de Ahorros. Cúmplase.
El Juez Titular,


Abg. Pedro Antonio Gafaro Pernía

La Secretaria,


Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas

En la misma fecha se notificación al Fiscal Catorce y se oficio bajo el N° 3130-200.

La Sria.,

Exp. N° 2.104-09
PAGP/ranlynt.-