REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR

JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, diecisiete de marzo de dos mil nueve.
198º y 150º
Vista la conciliación suscrita por ante la Fiscalía XIII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 11 de marzo de 2009, inserto al folio tres (3) del expediente N° 2.109-09 de obligación de manutención, por los ciudadanos ELIZABETH BLANCO AMADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.991.263 y JOSÉ MANUEL PICO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.640.786, a favor del niño (se omite el nombre), y por cuánto el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la conciliación conforme a lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 8 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dándole fuerza ejecutiva. Notifíquese a la Fiscalía Trece Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
El Juez Titular,


Abg. Pedro Antonio Gafaro Pernía

El Secretario Temporal,


Jhony Alexander Colmenares Sánchez

En la misma fecha se notificación al Fiscal Trece.
El Srio. Temp..,

Exp. N° 2.109-09
PAGP/ranlynt.-