REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 26 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WX01-D-2004-000006
ASUNTO : WX01-D-2004-000006

ACTA DE INHIBICION

Quien suscribe, ANA CELIA PEREZ RUDMAN Juez Primero en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Vargas, cuyo cargo vengo asumiendo desde el 20/02/2008 por rotación ordenada por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, de seguida paso a levantar la presente Acta de inhibición conforme al artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, visto que en la causa signada WX01-D-2004-06 relacionada con el joven JESUS MIGUELANGEL SAYAGO OROPEZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.445.066, tuve actuaciones como Juez de Control en el año 2004 y 2005 por los mismos hechos que se ventilan en la actualidad en este Tribunal de Juicio, y en consecuencia detallo a continuación Informe sobre Inhibición Obligatoria conforme al artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 86 numeral 7º de la Ley referida, sin esperar a que me recusen, por considerar que hay circunstancias que comprometen mi imparcialidad para juzgar el presente caso:

En revisión efectuada a la causa corre inserta en la primera pieza al folio 23 y siguientes Auto Fundado de Medidas Cautelares Menos Gravosas de fecha 19/07/2004, dictada en contra de este muchacho en referencia por el delito precalificado de Hurto Simple en la cual una vez que consideré que había presumiblemente elementos incriminatorios en su contra se le impuso régimen de presentaciones ante el Tribunal cada 8 días entre otras, y asimismo al folio 111 y seguidos en data 05/04/2005 fue dictado Auto de Enjuiciamiento en contra de este joven por el mismo hecho, motivándose mantener las medidas cautelares inicialmente impuestas para asegurar su comparecencia a Juicio; y en todas estas decisiones actué como Juez Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes por los mismos hechos hoy día pendientes para ser Debatidas en Juicio Oral. A estos efectos se anexa copia certificada de las actuaciones antes detalladas.

Por consiguiente, considero que esta Decisora se encuentra incursa en la causal de INHIBICION OBLIGATORIA prevista en el numeral 7 del artículo 86 en relación con lo previsto en el artículo 87 de este Código Adjetivo, por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, razón por la cual estimo que la situación antes descrita es una causa grave que afecta mi objetividad y la imparcialidad requerida a la hora de juzgar. En consecuencia solicito con el debido respeto al Tribunal Superior que la presente incidencia de Inhibición sea declarada con lugar.

LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN