REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL L.O.P.N.A.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio Sección Adolescente del
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 4 de Marzo de 2009
198º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2008-000244
ASUNTO : WP01-D-2008-000244

AUTO ACORDANDO CONSTITUIR TRIBUNAL UNIPERSONAL

Este Tribunal Primero de Juicio en la tarde del día de ayer martes 03/03/2009, se efectuó Audiencia Privada donde se acordó prescindir de la constitución del Tribunal con Escabinos en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.194.252, quien manifestó de viva voz su deseo de ser Juzgado por un Tribunal Unipersonal y así fue acordado por este Decisor, por consiguiente se pasa de seguida a fundamentar esta decisión conforme al artículo 173 del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNA:

De la revisión efectuada al presente asunto, se evidencia que en fecha 14 de Enero del 2009 se levanta Acta de Sorteo de selección de posibles escabinos convocándose a todos para la 1ra. Depuración a efectuarse el día 28/01/2009, en cuya data no asistió ninguno de los ciudadanos seleccionados como posibles escabinos y se citaron nuevamente para el 11/02/2009 a la 2da. Depuración y no acude ninguno de los ciudadanos convocados, se revisó y fueron consignados los acuses de las dos (2) convocatorias y por esa razón se citó para el día 19/02/2009 para que en presencia de las partes manifieste de viva voz su deseo de escoger la naturaleza del Tribunal de Juicio que conocerá de su causa, faltando el joven DENTIDAD OMITIDA, citándose nuevamente a todos para el 03/03/2009, en la audiencia respectiva se le explicó al joven acusado su derecho a elegir la naturaleza del Tribunal de Juicio conforme al artículo 164 último aparte del COPP, quien manifestó su deseo de ser juzgado por un Tribunal Unipersonal y para ello las partes no hicieron objeción a tal petición, sino consideran procedente para la celeridad procesal, habiéndose efectuado las dos (2) convocatorias a escabinos.

Siendo todo esto así, este Decisor consideró por una parte, visto que efectivamente se habían efectuado dos (2) convocatorias para seleccionar a Escabinos y constituir así el Tribunal Mixto siendo infructuoso tal acto por inasistencias de los mismos, y visto también la solicitud de viva voz del acusado DENTIDAD OMITIDA en presencia de las partes de solicitar se realice su Juicio por ante un Tribunal Unipersonal, en consecuencia y conforme a Jurisprudencia reiterada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia 2598 del 16/11/2004 que decidió “cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esta situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos” así también en Sentencia Nº 2684 del 12/08/2005 que señalo: “…En efecto considera esta Sala que la constitución del Tribunal Unipersonal siempre es posible a los fines de evitar retardos procesales y garantizar el debido proceso, una vez que conste la opinión del imputado y la infructuosidad de la convocatorias,…” y en Sentencia Nº 1918 del 19/10/2007, que a parte de ratificar el criterio de las dos convocatorias, dispuso también “…el imputado tiene el derecho de solicitar se le juzgue por el Juez Profesional que hubiere presidido el Tribunal Mixto y sólo a él está atribuida legalmente la potestad para el impulso del cambio de la naturaleza del Tribunal de Juicio que tendrá el conocimiento de la causa, y recalcó esta última Sentencia que este es un derecho del acusado y no un deber y por ello es necesaria su opinión…”, en aplicación de este criterio jurisprudencial y en concordancia con el artículo 164 de Código Orgánico Procesal Penal en su último aparte, a objeto de evitar dilaciones o retardos en el proceso lesivos a sus derechos y garantías constituciones, es ajustado a derecho acordar que el Tribunal que conocerá de la causa seguida al joven acusado DENTIDAD OMITIDA, se constituirá en UNIPERSONAL presidido por el Juez encargado de este Tribunal Primero de Juicio Sección Adolescentes, prescindiéndose del escabinado, en resguardo al debido proceso y a un juicio sin dilaciones indebidas. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la constitución del TRIBUNAL UNIPERSONAL que conocerá del juicio seguido al joven DENTIDAD OMITIDA, prescindiéndose del escabinado en resguardo del derecho al Debido Proceso, en aplicación el artículo 164 del COPP último aparte y en acatamiento a jurisprudencia reiterada y vinculante de la Sala Constitucional.

Diarícese y déjese copia certificada de esta Decisión. Las partes quedaron notificadas de esta decisión en Audiencia, fijándose la Apertura.

EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. JORGE NOVOA RODRIGUEZ

LA SECRETARIA DE JUICIO

ABG. HAYDEE VERENZUELA
En esa misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA DE JUICIO

ABG. HAYDEE VERENZUELA