REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1393 2009
PARTES:
DEMANDANTE: VICTOR MANUEL MATEUS GARCIA venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad V- 19.865.518 domiciliado en el Barrio las Flores calle 5 N° 589 La Tendida Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira.
DEMANDADOS: MARIELA DEL CARMEN GUZMAN cedula de identidad V- 21.330.557 domiciliada en las tiendas Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira
BENEFICIARIOS: ALBIN ALEJANDRO MATEUS
La presente causa se inicio ante la Defensoria Educativa del Niño y del Adolescente del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira en fecha 19 de Febrero del 2.009, en virtud de la manifestación libre y voluntaria del ciudadano: VICTOR MANUEL MATEUS GARCÍA quien se comprometió a suministrar la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,oo) mensuales correspondientes a la Obligación de Manutención de su hijo así como los gastos de ropa, gastos médicos, medicinas serán compartidos en partes iguales por los dos progenitores.
Este Tribunal la admite y acuerda formar expediente, inventariarse, dársele entrada y el curso de ley correspondiente. Se acordó notificar a la Fiscal XIII Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente del estado Táchira se libro oficio No. 229-2009 y el tribunal deja constancia que no se notifica a la Defensora por cuanto el expediente se inicio por la misma, quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno riela número de expediente de la Defensoria del Niño y del Adolescente y datos de las partes.
Al folio Tres riela datos de las partes.
Al folio folio cuatro riela acuerdo entre las partes en el que el ciudadano: VICTOR MANUEL MATEUS GARCÍA quien se comprometió a suministrar la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,oo) mensuales correspondientes a la Obligación de Manutención de su hijo así como los gastos de ropa, gastos médicos, medicinas serán compartidos en partes iguales por los dos progenitores. Igualmente dos bonos paral los meses de septiembre y diciembre.
Al folio seis corre inserto cedula de identidad de las partes
Al folio ocho corre inserta Copia fotostática de la partida de nacimiento del niño ALBIN ALEJANDRO MATEUS
Al folio nueve riela Auto de admisión, donde se ordena darle entrada por no ser contraria al Orden Publico y a las Buenas Costumbres conforme al Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil se libra la Notificación del Fiscal XIII, Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente y se libro oficio No. 229-2009 y el tribunal deja constancia que no se notifica a la Defensora por cuanto el expediente se inicio por la misma y se acordó homologar el acuerdo realizado ante la Defensoria del Niño y del adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira.
PARTE DISPOSITIVA
AHORA BIEN, POR TODO LO ANTERIORMENTE SEÑALADO ESTA JUZGADORA DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: SE HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TÁCHIRA, LA PRESENTE CAUSA IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil y el articulo 375 de la ley orgánica de Protección al niño y al adolescente Por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante, lo que convierte el acuerdo celebrado en Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: queda fijada la pensión de Obligación de Manutención a favor del niño ALBIN ALEJANDRO MATEUS, en la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,oo) mensuales y los demás gastos de útiles ropa gastos médicos se hará de manera compartida en partes iguales. TERCERO: Dicho monto se aumentará automática y proporcionalmente, con base al aumento del salario mínimo y de conformidad con los índices de inflación, emitidos por el Banco Central de Venezuela. CUARTO: Se fijan dos bonos especiales por la misma cantidad de la pensión para los meses de Septiembre y Diciembre para los gastos de uniformes, útiles escolares y gastos decembrinos. QUINTO: Se ordena oficiar a la Banfoandes para que aperture una cuenta de ahorros para que sea depositada dicha pensión de obligación de Manutención.. Dada firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los Cuatro (04) días del mes de Marzo del año dos mil Nueve. Años: 198° de la independencia y 150° de la federación. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
LA JUEZ.
DRA. SORAYA COROMOTOARANGUREN DE ZAMBRANO
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LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se publico la anterior sentencia siendo las diez de la mañana, se libro oficio número 230 a Banfoandes. Conste.
LA SCRIA
MARIA GUERRERO.
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