REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1396-2009
PARTES:
DEMANDANTE: EDITH PRADA MONTESINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 23.205.844, residenciada en el barrio San Juan avenida 5 calle 10 No. 9-45 de la Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira.
DEMANDADO: ÁNGEL MACHADO ANGULO, venezolano, mayor de edad, de profesión carpintero, titular de la cédula de identidad No. 23.205.840, residenciado en la avenida 3 Bolívar, entre calles 11 y 12 casa sin número de la Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira.
BENEFICIARIA: DARIELYS YULIEHH MACHADO PRADA, venezolana, de 14 años de edad, estudiante, titular de la cédula de identidad No. V-5.861.469,
A los folios (1 y 2) aparece que la presente causa se inicio por ante la Defensora Educativa del Niño y del Adolescente “Una Mano de Dios”, ubicada en la Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estrado Táchira, en fecha 18.02-2009 por obligación de manutención.
A los folios ( 3 al 5) aparece oficio acta conciliatorio sobre obligación de manutención No. 0020-09 en el cual suscriben las partes en pleno uso de sus facultades sin ningún tipo de coacción y bajo expresión dfe voluntad acuerda lo siguiente: “Suministrar la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs. 200) mensuales, los cuales depositara en cuenta Bancaria de ahorros de Banfoandes, para la obtención de alimentos y en Observaciones Dice: “Los gastos en la temporada de Diciembre y salud serán compartidos entre ambos, en la época de inicio del año escolar la madre aportara los útiles escolares y el padre uniformes y calzado.
Al folio (6) aparece fotocopia de la partida de nacimiento de la adolescente: DARIELYS JULIEHH.
Al folio (7) aparece fotocopias de las cedulas de identidad de los ciudadanos: ÁNGEL MACHADO ANGULO, EDITH PRADA MOTESINO Y DE LA ADOLESCENTE DARIELYS JULIEH MACHADO PRADA.
PARTE DISPOSITIVA
En este orden de ideas, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho y en NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JSUTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE Venezuela Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORA EDUCATIVA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO SAMUEL DARÍO MALDONADO DEL ESTADO TACHIRA, UBICADO EN LA TENDIDA, IMPARTIENDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante, lo que convierte el acuerdo celebrado en Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Queda fijada la cuota de manutención para la adolescente: DARAIELYS YULIEHH MACHADO PRADA, en la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200) mensuales, los cuales se depositara en cuenta Bancaria de ahorros del Banco de Fomento Regional Los Andes (Banfoandes), en cuanto a los gastos en la temporada de Diciembre y salud serán compartidos entre ambos, en la época de inicio del año escolar la madre aportara los útiles escolares y el padre uniformes y calzado. TERCERO: Procedase a la apertura de la cuenta de ahorros en el Banco de Fomento Regional Los Andes, n la cual se seguirán depositando las respectivas cuotas de manutención a cuyo fin se ordena librar oficio al mencionado Banco. CUARTO: Dicho monto se aumentara automática y proporcionalmente, con base al aumento del salario mínimo y de conformidad con los índices de inflación, emitidos por el Banco Central de Venezuela.
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL A LOS NUEVE (99) DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL NUEVE. 199 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 150 DE LA FEDERACION.
LA JUEZ.
Abog. SORAYA COROMOTOARANGUREN DE ZAMBRANO
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LA SECRETARIA
ABOG. MARIA ESPERANZA GUERRERO R.
En esta misma fecha se procedió a la publicación de la presente sentencia a las diez de la mañana y se libro oficio No. 242 al Gerente del Banco de Fomento Regional Los Andes.
LA SCRIA
Abog. María E. Guerrero.
Mdes.
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. CERTIFICA QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN SON FIEL Y EXACTAS DE SU ORIGINAL LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL EXPEDIENTE No. 1389-2009 CUYA CARÁTULA DICE DEMANDANTE: PEDRO NEL GÓMEZ RAMÍREZ DEMANDADOS: ANGÉLICA MARIA BUITRAGO GÓMEZ MOTIVO OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS. DOY FE EN COLONCITO A LOS DIEZ DIAS (10) DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL NUEVE.
LA SECRETARIA
MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS
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