REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE 1064-2006

PARTES:
DEMANDANTE: KELLY JOHANA HOLGUIN ARISTIZABAL, venezolana titular de la cedula de identidad V- 16.720.267 domiciliada la Palmita calle 6 Municipio Panamericano del Estado Táchira.

REQUERIDO: EDINSO BENITO OCANDO BERMUDEZ venezolano titular de la cedula de identidad V- 11.302.113 domiciliado en la Palmita calles 3 y 4 6 Municipio Panamericano del Estado Táchira.

BENEFICIARIA: MAIKE YOHAN OCANDO HOLGUIN.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE NARRATIVA
Al folio 24 del presente expediente corre agregada acta de fecha quince (15) de marzo de 2009, en la cual consta que el ciudadano EDINSON BENITO OCANDO BERMUEZ, plenamente identificado en autos en su condición de requerido en la presente causa manifestó lo siguiente: “Me comprometo por ante éste Tribunal a aumentar a partir de la presente fecha en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) mensuales, así como un bono especial para los meses de septiembre y diciembre para los gastos de útiles escolares y decembrinos por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) mensuales y los demás gastos serán compartidos por los dos”.
Al folio 25 del presente expediente corre inserta acta en la cual consta que la ciudadana KELLY JOHANA HOLGUIN ARIZTIZABAL identificada en autos manifiesta: “Acepto y estoy de acuerdo con el aumento que hiciera el padre de mi hijo por el concepto de la obligación de manutención, e igualmente solicito a este Tribunal me autorice a los fines de la apertura de una cuenta de ahorros para que el padre de mi hijo efectúe los depósitos correspondientes a la pensión”.
PARTE MOTIVA
PRIMERA: El artículo 294 del Código Civil en su último aparte establece; “Si después de hecha la asignación de los alimentos, sobreviene alteración en la condición del que los suministra o del que los recibe, el Juez podrá acordar la reducción, cesación o aumento de los mismos según las circunstancias”. Del análisis hecho a la disposición anterior se deducen las condiciones que pueden alterar o variar el monto de la obligación de manutención fijada anteriormente, así como es necesario tomar en cuenta la necesidad de los adolescentes, que contribuye en gran parte a que los mismos se desarrollen de manera integral, imprescindible a su crecimiento y a las condiciones tanto físicas como intelectuales, por otro lado y así lo dispone la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el último aparte del artículo 369, el cual textualmente expresa: “…La cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará en referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos”.
SEGUNDA: De igual manera establece el artículo 384 eiusdem que todo lo relativo a la fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión del monto de la obligación de manutención debe ser decidido por vía judicial, y visto que en la presente causa se han cumplido con todos los extremos de Ley, por cuanto fueron citadas las partes y hubo ofrecimiento por parte del demandado y aceptación por parte de la demandante es por lo que debe establecerce el aumento de la obligación de manutención en la presente causa Y ASI DEBE DECIDIRSE.-

PARTE DISPOSITIVA


Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Con base al ofrecimiento realizado por el ciudadano EDINSON BENITO OCANDO BERMUDEZ y aceptación por parte de la solicitante de autos ciudadana KELLY JOHANA HOLGIN BERMUDEZ plenamente identificados en autos en la presente causa este Tribunal FIJA la obligación de manutención en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00) MENSUALES SEGUNDO: Se fijan dos bonos especiales por la cantidad DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) mensuales para los meses de septiembre y diciembre de cada año para los gastos escolares y decembrinos. TERCERO: Se ordena librar oficio al gerente del Banco de Fomento Regional Los Andes (Banfoandes) con el fin de que proceda a aperturar una cuenta de ahorros. Estableciéndose el aumento automático y proporcional tanto de la mensualidad fijada como de los bonos aquí establecidos en un veinte por ciento (20%) anual conforme lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
Publíquese, Regístrese, y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado, en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los diecinueve (19) días del mes de marzo de dos mil nueve. AÑOS: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZ .

DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO.

LA SECRETARIA.

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.

En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las dos de la tarde y se libró oficio No. 275-2009 a BANFOANDES. Conste.

LA SCRIA.,
MARIA GUERRERO.