REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1.132-2007
PARTES:
DEMANDANTE: CAROLA MARCELA CANTILLO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 16.282.797, domiciliada en el Barrio 19 de abril, casa No. Y-12, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADO: YOANDRIS PEREZ ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 18.380.992, domiciliado frente a la Universidad los Puertos Altos de Alta Gracia en la carpintería Águila Real del estado Zulia.
BENEFICIARIO: YOANDRIS MANUEL y ZURAIMA MARELYS PEREZ CANTILLO
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
Se inició el presente expediente por ante éste Juzgado en fecha veinticuatro (24) de abril de 2007, en virtud de la solicitud que formulara por la ciudadana CAROLA MARCELA CANTILLO GUTIERREZ, anteriormente identificada, quien entre otras cosas expuso: “Vengo a éste Tribunal, en mi condición de madre de los niños YOANDRIS MANUEL PEREZ CANTILLO actualmente cuenta con dos años de edad, según consta de partida de nacimiento N°. 292 y de la niña ZURAYMA MARELYS la cual todavía no esta presentada y tiene seis meses de edad, habidos de mi unión matrimonial con el ciudadano YOANDRIS PEREZ ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 18.380.992 domiciliado frente a la universidad los puertos de alta gracia en la carpintería Águila Real del Estado Zulia, pero es el caso ciudadana juez que el padre de mi hijo no esta cumplimiento debidamente con su obligación, razón por la cual me dirijo a este Tribunal para solicitar que sea citado para que pueda realizarse el ACTO CONCILIATORIO, establecido en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en consecuencia en dicho acto se pueda establecer de común acuerdo una PENSION ALIMENTARIA digna para mis hijos, en caso contario a ello sea condenado por este Tribunal en el momento de dictar el fallo correspondiente. Estimo la pensión alimentaria a favor de mis hijos, en la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 600,000,00)mensuales, finalmente pido que la presente solicitud sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva, Consignado a la misma recaudos tales como copia simple de la partida de nacimiento No. 292, copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante y copia de recibo de recién nacido.
Al folio dos (02) riela copia simple de la cédula de identidad de la solicitante.
Al folio tres (03) corre inserto del Acta de nacimiento No. 292.
Al folio cuatro (04) riela copia del carnet del recién nacido.
Al folio cinco (05) riela Auto de admisión, donde se ordena darle entrada por no ser contraria al Orden Publico y a las Buenas Costumbres se libra Boleta del citación al requerido de autos ciudadano YOANDRIS PEREZ ACOSTA, para que se lleve a efecto por ante éste Tribunal Acto Conciliatorio entre las partes, se libró exhorto al Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Notificación al Fiscal XIII Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira e igualmente se libra notificación a la Defensora del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, se libro oficios Nos. 284-2007 y 285-2007.
Al folio quince (15) cursa auto de fecha 31 de mayo de 2007, mediante el cual se ordena agregar al expediente oficio No. 21125 de fecha 24 de mayo de 2007 junto con Boleta de Notificación debidamente cumplida, procedente de la Fiscalía Superior del Ministerio público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Al folio dieciséis (16) riela diligencia presentada por el ciudadano alguacil de este despacho, quien consigno en un folio útil Boleta de Notificación personal que fuera firmada por la Defensora del Niño y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Al folio veintitrés (23) riela auto de fecha 15-02-2008, mediante el cual se ordena agregar al expediente oficio No. 296-07 de fecha 05 de diciembre de 2007, junto con Comisión sin cumplir No. C-074-07, procedente del Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Al folio veinticuatro (24) riela diligencia presentada por la ciudadana CAROLA CANTILLO, mediante el cual solicito sea citado el ciudadano YOANDRI PEREZ ACOSTA, actualmente vive en el barrio 12 de octubre de Coloncito para llegar a un acuerdo sobre la pensión de alimentos.
Al folio veinticinco (25) riela auto de fecha 04 de junio de 2008, mediante el cual se ordena librar boleta de citación al ciudadano YOANDRI PEREZ ACOSTA, para llegar a un acuerdo en la Obligación de Manutención.
Al vuelto del folio veintisiete (27) riela diligencia presentada por el ciudadano alguacil de este despacho, quien consigno en un folio útil boleta de citación personal que fuera firmada por el ciudadano YOANDRIS PEREZ ACOSTA.
Al folio veintiocho (28) corre inserto Acta del Acto Conciliatorio entre la partes mediante la cual el ciudadano YOANDRIS PEREZ ACOSTA expuso: “Me comprometo por ante este Tribunal a cancelar mensualmente la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) por concepto de Obligación de Manutención a favor de mis hijos, los cuales depositaré en una cuenta de ahorros qué este Tribunal ordene aperturar los primeros diez días de cada mes y los gastos médicos cuando este a mi alcance le ayudaré a la madre de mis hijos”. Manifestando la solicitante de autos estar de acuerdo y acepto la mensualidad que el padre de mis hijos se compromete a pasarles y pido a este Juzgado se ordene la apertura de la cuenta de ahorros y también quiero decir que si el padre de mis hijos se atrasa dos mensualidades solicitaré a este despacho se descuente por nomina la Obligación de Manutención”.
Al folio veintinueve (29) riela auto de fecha 14 de agosto de 2008, mediante el cual se libró oficio No. 727 a la entidad bancaria Banfoandes a los fines de que procedan a la aperturar una cuenta de ahorros.
PARTE MOTIVA
ÚNICO: El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece: “El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, a sí como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante, en estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos so sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. En convenimiento Homologado por el Juez o Jueza tiene fuerza ejecutiva”.
Ahora bien por cuanto éste Tribunal observa que el acuerdo realizado por los ciudadanos CAROLA MARCELA CANTILLO GUTIERREZ y YOANDRIS PEREZ ACOSTA, plenamente identificados en autos, en el acto conciliatorio celebrado por ante este Tribunal en fecha 13 de agosto del 2008, el obligado se comprometió por ante este Tribunal a cancelar mensualmente la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) por concepto de Obligación de Manutención a favor de mis hijos, los cuales depositaré en una cuenta de ahorros qué este Tribunal ordene aperturar los primeros diez días de cada mes y los gastos médicos cuando este a su alcance le ayudaré a la madre de mis hijos”. Manifestando la solicitante de autos estar de acuerdo y acepto la mensualidad que el padre de sus hijos se compromete a pasarles y pido a este Juzgado se ordene la apertura de la cuenta de ahorros y también dijo que si el padre de mis hijos se atrasa dos mensualidades solicitará a este despacho se descuente por nomina.
PARTE DISPOSITIVA
AHORA BIEN, POR TODO LO ANTERIORMENTE SEÑALADO, ESTA JUZGADORA DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO REALIZADO ANTE ESTE DESPACHO EN LA PRESENTE CAUSA IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con el artículo 256 y 262 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se acuerda PRIMERO: Queda fijada la Obligación de Manutención a favor de los niños YOANDRIS MANUEL y ZURAIMA MARELYS PEREZ CANTILLO, en la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,00) mensuales y dos bonos especiales por la misma cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) para los meses de septiembre para los gastos de útiles escolares y gastos decembrinos. SEGUNDO: Dicha pensión alimentaria debe aumentarse anualmente en forma automática y proporcional, con base al aumento del salario mínimo y de conformidad con los índices de inflación, emitidos por el Banco Central de Venezuela. Cúmplase, Regístrese y Publíquese déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dado Sellado y firmado en la sede del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del
Estado Táchira, en Coloncito a los veintitrés (23) días del mes de marzo del año dos mil nueve, años 198° de la Independencia 150° de la Federación.
LA JUEZ, DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.(FDO) Ilegible (L.S) LA SECRETARIA, ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS (Fdo) Ilegible En la misma fecha se publicó la anterior siendo las 2:00 de la tarde. Conste. ABG. MARIA GUERRERO (Fdo ) ileible.LA SRIA., LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA CERTIFICA QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN SON FIEL Y EXACTAS DE SU ORIGINAL LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL EXPEDIENTE NÚMERO 1.132-2007 CUYA CARÁTULA DICE: DEMANDANTE: CAROLA MARCELA CANTILLO GUTIERREZ DEMANDADO(S): YOANDRIS PEREZ ACOSTA. MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS. DOY FE EN COLONCITO A LOS VEINTITRES (23) DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL NUEVE. CONSTE
LA SECRETARIA
MARIA ESPERANZA GUERRERO
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