REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE 193-2.003
PARTES:
DEMANDANTE: DENNYS AMANDA ORTIZ, venezolana, de 32 años de edad, comerciante, residenciada en la calle 10 con carrera 2 vereda 1 casa Q-53 del Barrio Diecinueve de Abril de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, titular de la cédula de identidad No. 23.095.187.
REQUERIDO: MARIO SANDOVAL ORTEGA, venezolano, de 39 años de edad, comerciante, residenciado en el barrio San José Obrero, carrera 3 entre calles 2 y 3 de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, titular de la cédula de identidad No. 10.851.040.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del adolescente ENGLER JOHAN Y el niño: ENDER JOVAN SANDOVAL ORTIZ, de 12 y 15 años de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 25.980.778 y 25.980.779 respectivamente.
PARTE NARRATIVA
Al folio ((20) del presente expediente corre agregada diligencia presentada por la ciudadana DENNYS AMANDA ORTIZ, asistida por la abogado MARIBEL GELVIZ SERRANO, en su condición de Defensora del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, mediante el cual manifiesta que ha pasado mas de un año desde que el requerido de autos mediante acuerdo verbal se comprometió en pasar Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000) mensuales y como las cosas suben cada día, debido al alto costo de las cosas y la inflación es que solicita se cite al requerido para ponernos de acuerdo sobre el aumento de obligación alimentaria
PARTE MOTIVA
PRIMERA: El artículo 294 del Código Civil en su último aparte establece; “Si después de hecha la asignación de los alimentos, sobreviene alteración en la condición del que los suministra o del que los recibe, el Juez podrá acordar la reducción, cesación o aumento de los mismos según las circunstancias”. Del análisis hecho a la disposición anterior se deducen las condiciones que pueden alterar o variar el monto de la obligación de manutención fijada anteriormente, así como es necesario tomar en cuenta la necesidad de los adolescentes, que contribuye en gran parte a que los mismos se desarrollen de manera integral, imprescindible a su crecimiento y a las condiciones tanto físicas como intelectuales, por otro lado y así lo dispone la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en el último aparte del artículo 369, que la cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomara en referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos. El monto de la obligación de manutención se fijará en salarios mínimos y debe preverse su ajuste en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.
SEGUNDA: Al folio (26) aparece diligencia en la ciudadana la ciudadana DENNYS AMANDA ORTIZ y pide se cite al ciudadano MARIO SANDOVAL ORTEGA, para que lleguen a un acuerdo de aumento de pensión ya que desde el año 2003 esta dando lo mismo.
TERCERA: Al folio (31) aparece acta de conciliación por aumento, realizado entre las partes en el cual el ciudadano MARIO SANDOVAL ORTEGA, le pasara la cantidad de Cien Bolívares (Bs. 100) mensuales, el cual fue debidamente aceptado por la parte solicitante.
CUARTA: De igual manera establece el artículo 384 iusdem que todo lo relativo a la fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión del monto de la obligación de manutención debe ser decidido por vía judicial.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Con base al ofrecimiento realizado por el ciudadano MARIO SANDOVAL ORTEGA, plenamente identificado en autos en su condición de requerido en la presente causa y de la aceptación por parte de la solicitante de autos ciudadana DENNYS AMANDA ORTIZ, este Tribunal HOMOLOGA el acuerdo por aumento, realizado por las partes en leste Tribunal en fecha 23-03-2009 y en consecuencia se fija como Obligación de manutención la cantidad de CUARENTA BOLKIVARES (Bs. 40) que sumados a los sesenta que esta pasando actualmente. Da como obligación de alimentación, la suma de CIEN BOLIVARES (Bs. 100) mensuales, en relación a los otros gastos, útiles escolares y lo demás queda tal y como fuera convenido entre ambos, a partir del mes de abril del año en curso. SEGUNDO: En relación a los gastos de útiles escolares y lo demás queda tal y como fuera convenido entre ambos, estableciéndose el aumento automático y proporcional tanto de la mensualidad fijada como de los bonos aquí establecidos en un veinte por ciento (20%) anual conforme lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado, en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los veintiséis (26) días del mes de Marzo de Dos Mil Nueve. AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez
Abog. Soraya C. Aranguren de Zambrano.
La Secretaria
Abog. María Esperanza Guerrero.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las once de la mañana, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Sria
Abog. María E. Guerrero.
Mdes.
LA JUEZ,
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las dos de la tarde, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Conste.
LA SCRIA.,
MARIA GUERRERO
SCAZ/megr-.
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA CERTIFICA QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN SON FIEL Y EXACTAS DE SU ORIGINAL LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL EXPEDIENTE NÚMERO 850-2004 CUYA CARÁTULA DICE: DEMANDANTE: PAULA MARILIS MORA SUAREZ DEMANDADO: GERSON ALI GUERRERO ZAMBRANO MOTIVO OBLIGACION DE MANUTENCION Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS. DOY FE EN COLONCITO A LOS VEINTISIETE (27) DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL OCHO.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO R.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE 879-2004
PARTES:
DEMANDANTE: PAULA MARILYS MORA SUAREZ venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-5.347.538 domiciliada en la población de Umuquena, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira.
REQUERIDO: GERSON ALI GUERRERO ZAMBRANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° v- 3.199.260, domiciliado en la Quesera la Normandia Sector la Blanca, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
MOTIVO: Obligación De Manutención a favor del adolescente JUAN CARLOS GUERRERO MORA
PARTE NARRATIVA
Al folio 174 del presente expediente corre agregada acta de fecha lunes 24 de marzo de 2008, en la cual consta que el ciudadano GERSON ALI GUERRERO ZAMBRANO, plenamente identificado en autos en su condición de requerido en la presente causa manifestó lo siguiente: “ Me comprometo a aumentar la pensión de obligación de manutención que corresponde a mi hijo JUAN CARLOS GUERRERO MORA a la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 300,oo) mensuales así como cancelar la cantidad de NOVECIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 900,oo) por concepto de pensiones atrasadas en cuatro cuotas mensuales a partir del mes de marzo así como los gastos de ropa calzados medicinas y todo lo que mi hijo necesite correrá por cuenta de los dos igualmente en los meses de agosto y diciembre cancelare el doble de dicha cantidad es decir SEICIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 600,oo) para gastos de uniformes, útiles escolares y gastos decembrinos” seguidamente se le dio el derecho de la palabra a la ciudadana PAULA MARILIS MORA SUAREZ quien expuso “ Si acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mi hijo”
PARTE MOTIVA
PRIMERA: El artículo 294 del Código Civil en su último aparte establece; “Si después de hecha la asignación de los alimentos, sobreviene alteración en la condición del que los suministra o del que los recibe, el Juez podrá acordar la reducción, cesación o aumento de los mismos según las circunstancias”. Así mismo, el artículo 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece “Cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se dictó una decisión sobre alimentos o guarda, el juez de la Sala de Juicio podrá revisarla, a instancia de parte, siguiendo para ello el procedimiento contenido en este Capítulo”. Del análisis hecho a las disposiciones anteriores se deducen las condiciones que pueden alterar o variar el monto de la obligación de manutención fijada anteriormente, así como es necesario tomar en cuenta la necesidad de los adolescentes, que contribuye en gran parte a que los mismos se desarrollen de manera integral, imprescindible a su crecimiento y a las condiciones tanto físicas como intelectuales, por otro lado y así lo dispone la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en el último aparte del artículo 369, cuando establece que el monto de la obligación de manutención se fijará en salarios mínimos y debe preverse su ajuste en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela,
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Con base al ofrecimiento realizado por el ciudadano GERSON ALI GUERRERO ZAMBRANO, plenamente identificado en autos en su condición de requerido en la presente causa y de la aceptación por parte de la solicitante de autos ciudadana PAULA MARILIS MORA SUAREZ , este Tribunal fija la Obligación de manutención en la cantidad de TRECIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 300,oo) mensuales. SEGUNDO: Se fijan dos bonos especiales por la misma cantidad de la Obligación Alimentaria para los meses de Septiembre y Diciembre para los gastos de uniformes, útiles escolares y gastos decembrinos, estableciéndose el aumento automático y proporcional tanto de la mensualidad fijada como de los bonos aquí establecidos en un veinte por ciento (20%) anual conforme lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dichas cantidades serán depositadas directamente por el ciudadano GERSON ALI GUERRERO ZAMBRANO, en la cuenta de ahorros ya aperturada.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado, en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los Veintisiete días (27) días del mes de marzo de dos mil ocho. AÑOS: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ
DRA. SORAYA C. ARANGUEREN DE ZAMBRANO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS
En la misma fecho se cumplió la anterior sentencia siendo las tres de la tarde. Conste.
LA SCRIA.
ABG. MARIA GUERRERO
LA JUEZ
DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las dos de la tarde, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Conste.
LA SCRIA.,
ABG. MARIA ESPERANZA
SCAZ/megr/dlom.-
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