REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1.391-2009

PARTES:
DEMANDANTE: DEISY VALENCIA BETANCUR venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-23.153.375, domiciliada en el barrio los leones entre calles 6 y 7, casa N°. 6-19 Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira
DEMANDADO: ROMEL GABINO VELAZCO Venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 16.721.749 domiciliado entre calles 8 y 10 frente a la plaza Venezuela, carrera 4 casa N°. 3-39 vía panamericana, coloncito Municipio Panamericano Estado Táchira
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
BENEFICIARIOS: EDUARDO Y GREGORIO JOSÉ VELASCO de siete y seis años de edad.

Se inicio la presente causa por ante este despacho, mediante auto que riela al folio 06 de fecha dieciséis de febrero de 2.009 se admitió la presente demanda que por solicitud de Obligación de Manutención intentado la ciudadana Deisy Valencia Betancur, en contra de el ciudadano Romel Gabino Velasco, la cual se le dio entrada bajo el No. 1391-2009, se acordó citar a la requerido de autos a fin de que compareciera por el recinto de este tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente y de que constara en autos la misma a las diez (10:00 a.m.) de la mañana a fin de llevar a cabo acto conciliatorio entre las partes y se acordó notificar a la Fiscal especializada para la Protección del Niño y del adolescente del Estado Táchira y a la Defensora de la red local de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, librándose el oficio N° 165. Y llegada la oportunidad para decidir este Juzgado pasa hacerlo de la siguiente manera:

Al folio uno (01) riela la solicitud realizada por la ciudadana Valencia Betancur Deisy, quien esta identificada anteriormente y en la que expuso: “Vengo a este Tribunal en mi condición de madre de los niños, Eduardo Velasco Valencia de siete años de edad y Gregorio José Velasco Valencia de seis años de edad, habido en mi unión concubinaria con el ciudadano Romel Gabino velazco, venezolano, cédula de identidad N°. 16.721.749 residenciado entre calles 8 y 10 frente a la plaza Venezuela, donde esta la cancha de tejo del señor Rene, pero es el caso ciudadana juez que el padre de mi hija no esta cumpliendo debidamente con su obligación razón por la cual me dirijo a este tribunal para solicitar que sea citado para que pueda realizarse el Acto Conciliatorio establecido en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia en dicho acto se pueda establecer de común acuerdo una obligación de manutención, digna para mis hijos, en caso contrario a ellos sea condenado por este tribunal en el momento de dictar el fallo correspondiente, Estimo la pensión de Obligación de Manutención a favor de mis hijos en la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00) mensuales, finalmente pido que la presente solicitud sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva”.

Al foliados (02) riela Copia de la cédula de identidad de la solicitante.
Al folio tres (03) roela Partida de Nacimiento N°. 514 del niño Gregorio José expedida por la directora del registro Civil Municipal del Municipio Panamericano en fecha 10 de junio de 2.008.
Al folio cuatro (04) riela copia de la partida de nacimiento del niño Eduardo expedida por el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal en fecha 04-04-2006.
Al folio cinco (05) riela constancia de estudio del niño Gregorio José Velasco.
Al folio ocho (08) riela copia del oficio enviado a la Fiscal XIII especializado para la protección del niño y del adolescente de esta Circunscripción Judicial.
Al folio diez (10) riela Copia de la Boleta de Notificación librada para la Defensora Local de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano,
Al folio once (11) riela la Boleta de citación debidamente firmada por el requerido.
Al folio doce (12) riela Acta del Acto Conciliatorio realizado entre las partes en el cual la ciudadana juez los impuso del motivo por el que se lleva a efecto el mismo y el requerido de autos manifestó lo siguiente: “Ofrezco como Pensión de la Obligación de Manutención en mercado semanal de lo que yo pueda dar y los gastos de ropa, zapatos, medicinas, gastos médicos serán compartidos entre los dos”, tomando el derecho de palabra la solicitante quien de igual manera expuso: Acepto el ofrecimiento hecho por el ciudadano Romel Gabino Velasco”. Firmando ambos la misma de conformidad.

PARTE MOTIVA

ÚNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece: “ El monto a pagar por concepto de la Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante, en estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento Homologado por el Juez o Jueza tiene Fuerza Ejecutiva”.
Ahora bien, por cuanto este Tribunal observa que el acuerdo realizado por los ciudadanos Romel Gabino Velasco y Deisy Valencia Betancur, plenamente identificados en autos, en el acto conciliatorio celebrado por ante este Despacho, el obligado se comprometió a pasar a sus hijos lo anteriormente señalado y viendo este Tribunal que los términos convenidos por las partes no son contrarios a los intereses de los niños Eduardo y Gregorio José Velasco Valencia es por lo que este Tribunal procede a Homologar el acuerdo celebrado por las partes en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
POR TODO LO ANTERIORMENTE SEÑALADO ESTA JUZGADORA DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA PRIMERO: HOMOLOGA EL ACUERDO REALIZADO ANTE ESTE DESPACHO EN LA PRESENTE CAUSA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE FUERZA EJECUTIVA, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante, lo que convierte el acuerdo celebrado en Ley, SEGUNDO: Queda fijada la Pensión de Obligación de Manutención a favor de los mismos, en un mercado semanal de lo que el requerido pueda dar y los gastos de ropa, zapatos, medicina, gastos médicos serán compartidos entre ambos. Dada firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los cinco (05) días del mes de Marzo de dos mil nueve. Años: 198° de la independencia y 150° de la federación. LA JUEZ DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO LA SECRETARIA ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS. En la misma fecho se cumplió la anterior sentencia siendo las nueve (9.00 a.m) de la mañana. Conste LA SCRIA. MARIA GUERRERO Oev. LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA CERTIFICA QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN SON FIEL Y EXACTAS DE SU ORIGINAL LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL EXPEDIENTE NÚMERO 1391-2009 CUYA CARÁTULA DICE: DEMANDANTE: DEISY VALENCIA BETANCUR, DEMANDADO(S): ROMEL GABINO VELASCO. MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION Y QUE SE CERTIFICA DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS. DOY FE EN COLONCITO A LOS CUATRO (04) DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL NUEVE. CONSTE
LA SECRETARIA
MARIA ESPERANZA GUERRERO OEV