REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

EXP. No. 1395 2009

PARTES:
DEMANDANTE: EVA KATIUSKA CHACON ROJAS venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad V- 17.887.832 domiciliado en la calle 05 Urbanización San José de Umuquena Estado Táchira.

DEMANDADOS: JOSÉ FLORENCIO ZAMBRANO ROA cedula de identidad V- 11.971.223 domiciliado calle 1 esquina carrera 4 frente a la plaza Bolívar de Umuquena Municipio Panamericano estado Táchira.

BENEFICIARIOS: JOSÉ MIGUEL CHACON.

La presente causa se inicio ante la Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira en fecha 07 de Noviembre del 2.009, en virtud de la manifestación libre y voluntaria del ciudadano: JOSÉ FLORENCIO ZAMBRANO ROA quien se comprometió a suministrar la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 320,oo) mensuales de la siguiente manera para la primera quincena CIENTO VEINTE BOLÍVARES (Bs. 120,oo), y la segunda quincena DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,oo) correspondientes a la Obligación de Manutención de su hijo así como los gastos de ropa, gastos médicos, medicinas serán compartidos en partes iguales por los dos progenitores.
Este Tribunal la admite y acuerda formar expediente, inventariarse, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Se acordó notificar a la Fiscal XIII Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente del estado Táchira se libro oficio No. 237-2009 y el tribunal deja constancia que no se notifica a la Defensora por cuanto el expediente se inicio por la misma, quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno riela número de expediente de la Defensoria del Niño y del Adolescente y datos de las partes.
Al folio Tres riela datos de las partes.
Al folio vuelto del folio tres riela acuerdo entre las partes en el que el ciudadano: JOSÉ FLORENCIO ZAMBRANO ROA quien se comprometió a suministrar la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 320,oo) mensuales correspondientes a la Obligación de Manutención de su hijo JOSÉ MIGIEL CHACON así como los gastos de ropa, gastos médicos, medicinas serán compartidos en partes iguales por los dos progenitores. Igualmente dos bonos paral los meses de septiembre y diciembre.
Al folio Cuatro corre inserto copia fotostática del acta de nacimiento del niño JOSÉ MIGUEL CHACON
Al folio cinco corre inserto cedula de identidad de las partes
Al folio siete riela Auto de admisión, donde se ordena darle entrada por no ser contraria al Orden Publico y a las Buenas Costumbres conforme al Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil se libra la Notificación del Fiscal XIII, Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente y se libro oficio No. 237-2009 y el tribunal deja constancia que no se notifica a la Defensora por cuanto el expediente se inicio por la misma y se acordó homologar el acuerdo realizado ante la Defensoria del Niño y del adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira.
PARTE DISPOSITIVA
AHORA BIEN, POR TODO LO ANTERIORMENTE SEÑALADO ESTA JUZGADORA DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: SE HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TÁCHIRA, LA PRESENTE CAUSA IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil y el articulo 375 de la ley orgánica de Protección al niño y al adolescente Por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante, lo que convierte el acuerdo celebrado en Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: queda fijada la pensión de Obligación de Manutención a favor del niño JOSE MIGUEL CHACON, en la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs.320,oo) mensuales los cuales suministrara de la siguiente manera CIENTO VEINTE BOLÍVARES (Bs. 120,oo) la primera quincena de cada mes y DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,oo) la segunda quincena de cada mes y los demás gastos de útiles ropa gastos médicos se hará de manera compartida en partes iguales. TERCERO: Dicho monto se aumentará automática y proporcionalmente, con base al aumento del salario mínimo y de conformidad con los índices de inflación, emitidos por el Banco Central de Venezuela. CUARTO: Se fijan dos bonos especiales por la misma cantidad de la pensión para los meses de Septiembre y Diciembre para los gastos de uniformes, útiles escolares y gastos decembrinos. QUINTO: Se ordena oficiar a la Banfoandes para que aperture una cuenta de ahorros para que sea depositada dicha pensión de obligación de Manutención. SEXTO: Se ordena librar boleta de citación al ciudadano JOSÉ FLORENCIO ZAMBRANO RAMIREZ para tratar asuntos del niño JOSÉ MIGUEL CHACON. Dada firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los Nueve (09) días del mes de Marzo del año dos mil Nueve. Años: 198° de la independencia y 150° de la federación. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
LA JUEZ.
DRA. SORAYA COROMOTOARANGUREN DE ZAMBRANO
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LA SECRETARIA

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se publico la anterior sentencia siendo las diez de la mañana, se libro oficio número 238 a Banfoandes y la boleta de citación respectiva. Conste.

LA SCRIA
MARIA GUERRERO.