REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.
PARTE DEMANDANTE: MARIBEL ROBERTIS ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No.V-9.226.315, domiciliada en Las Vegas de Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de los adolescentes (omitido por art.65 LOPNA).-
PARTE DEMANDADA: GERMAN ISACC PENAGOS ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.222.219, domiciliado en Las Vegas de Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
Se inicia el Procedimiento por diligencia estampada en fecha 23 de Octubre de 2.008, por la ciudadana MARIBEL ROBERTIS ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No.V-9.226.315, domiciliada en Las Vegas de Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de los adolescentes (omitido por art.65 LOPNA), y entre otras cosas expone: Que solicita se cite al Señor GERMAN ISACC PENAGOS ESCALANTE, padre de sus hijos, a fin de poder fijar un aumento en la Obligación de manutención a la cantidad de Bs.500,00 y el doble para los meses de Septiembre y Diciembre.-
En fecha 28 de Octubre de 2.008, se admite la solicitud, se ordena la citación de la Parte Demandada.-
En fecha 24 de Noviembre de 2.008, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Citación de la Parte Demandada.-
En fecha 27 de Noviembre de 2.008, día y hora para la realización del Acto Conciliatorio presentes ambas Partes, el demandado expone: Que ofrece Bs.400,00 mensual como Obligación de Manutención para sus hijos, y una cantidad igual y adicional para los meses de Septiembre y Diciembre, para un total de Bs.800,00 para esos meses. Por su parte la demandante manifestó que no está de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijos, y que solicita la cantidad de Bs.500,00, y el doble para los meses de Septiembre y Diciembre, y que se ponga al día con los meses que tiene pendientes.-
En fecha 17 de Diciembre de 2.008, la Parte Demandada presenta Escrito de Promoción de Pruebas, las cuales se agregaron y admitieron en la misma fecha.
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Planteada así la controversia, el Tribunal para Decidir Observa:
1.- El día del Acto Conciliatorio presentes ambas Partes, el demandado expone: Que ofrece Bs.400,00 mensual como Obligación de Manutención para sus hijos, y una cantidad igual y adicional para los meses de Septiembre y Diciembre, para un total de Bs.800,00 para esos meses. Por su parte la demandante manifestó que no está de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijos, y que solicita la cantidad de Bs.500,00, y el doble para los meses de Septiembre y Diciembre, y que se ponga al día con los meses que tiene pendientes.-
2.- Durante el lapso probatorio la Parte Demandante no promovió pruebas, por lo que no hay materia para valorar y analizar. Así se decide.-
3.- El demandado promovió las siguientes pruebas:
• Partida de Nacimiento de sus hijas (omitido por art.65 LOPNA), Constancia de Estudio y recibos de pago por tal concepto: Se valoran de conformidad con el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y sirven para demostrar que el Obligado tiene otras cargas familiares. Así se decide.-
• Facturas canceladas diariamente a los proveedores de su negocio, recibos de luz y agua, constancia de pago de alquiler y nómina de pago de sus empleados: Se valoran de conformidad con el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y sirven para demostrar que el demandado tiene otras obligaciones que cumplir para su sustento y el de su familia. Así se decide.-
• Depósitos realizados anteriormente a la cuenta de la ciudadana MARIBEL ROBERTIS: Se valoran de conformidad con el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y sirven para demostrar las cantidades de dinero que ha depositado el demandado por concepto de Obligación de Manutención. Así se decide.-
• Balance Personal: Se valora de conformidad con el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y sirve para demostrar la capacidad económica del Obligado. Así se decide.-
Del estudio de todas y cada una de las actas que conforman este expediente, teniendo en cuenta la Necesidad y el Interés Superior de los adolescentes (omitido por art.65 LOPNA), la capacidad económica del Obligado, y de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Principios establecidos en el artículo 450 Ejusdem, por cuanto se observa que la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) mensual ofrecida por el demandado supera los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela, este Juzgado acepta dicha cantidad, la cual es equivalente al 50% de un Salario Mínimo Urbano. Así se decide.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Parcialmente Con Lugar la solicitud de Aumento de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana MARIBEL ROBERTIS ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No.V-9.226.315, domiciliada en Las Vegas de Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de los adolescentes (omitido por art.65 LOPNA), contra el ciudadano GERMAN ISACC PENAGOS ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.222.219, domiciliado en Las Vegas de Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se fija como Obligación de Manutención para los adolescentes (omitido por art.65 LOPNA), la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) mensuales, la cual deberá ser pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes y ajustada anualmente por la inflación tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela.-
TERCERO: Se fija como cuota especial y adicional para los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) por concepto de gastos escolares y navideños, respectivamente. Igualmente, el padre deberá colaborar con el 50% de los gastos médicos y medicinas previa presentación de informe médico y facturas.
Regístrese, Publíquese, Déjese copia para el archivo del Tribunal y Notifíquese a las Partes y/o a sus Apoderados.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a las tres de la tarde del día Once de Marzo de Dos Mil Nueve. Años 198° de La Independencia y 150° de La Federación.-
La Juez Titular,
Abg. Luisa Medina
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
En la misma fecha siendo las tres de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario y de demandas Civiles.-
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el Expediente No.985-2.000 que por Obligación de Manutención cursa por ante este Tribunal. Táriba, Once de Marzo de Dos Mil Nueve.
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
|