REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.
PARTE DEMANDANTE: LUZ ELENA CAMARGO MOGOLLON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.173.054, domiciliada en Altos de Gallardín, Municipio Cárdenas del Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de los niños (omitido por art.65 LOPNA).-
PARTE DEMANDADA: JUAN JOSE ESCALANTE ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.128.981, domiciliado en Urbanización Doña Rosa, Boca de Caneyes, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil.-
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION AUMENTO
Vista la solicitud de Aumento de la Obligación de Manutención formulada por la ciudadana LUZ ELENA CAMARGO MOGOLLON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.173.054, domiciliada en Altos de Gallardín, Municipio Cárdenas del Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de los niños (omitido por art.65 LOPNA), se acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado ajusta automáticamente la Pensión de Alimentos de los niños (omitido por art. 65LOPNA), tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela desde la fecha de la última fijación Enero de 2.006 hasta Enero de 2.009, dando una variación de 1,90, que multiplicado por el monto actual de la Obligación da la cantidad de MIL CIENTO CUARENTA BOLIVARES (Bs.1.140,00) mensuales, y una suma igual y adicional para los meses de Septiembre y Diciembre por concepto de gastos escolares y navideños, respectivamente. Dicha Obligación de Manutención debe ser pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes, descontada directamente del sueldo del Obligado y ajustada anualmente por la inflación tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela. Igualmente el padre deberá colaborar con el 50% de gastos médicos y medicinas previa presentación de Informe Médico y facturas.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y Notifíquese a las Partes.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a las tres de la tarde del día Veintisiete de Marzo de Dos Mil Nueve. Años 198° de La Independencia y 150° de La Federación.-
La Juez Titular,
Abg. Luisa Medina
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
En la misma fecha siendo las tres de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario y de demandas Civiles.
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
Quien suscribe, Secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el Expediente No.3374-2.005 que por Obligación de Manutención cursa por ante este Juzgado. Táriba, Veintisiete de Marzo de Dos Mil Nueve.-
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
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