REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.
PARTE DEMANDANTE: DORA MERLENY VARGAS PEÑARANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-22.636.212, domiciliada en Palo Gordo, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de los niños (omitido por art.65 LOPNA).-
PARTE DEMANDADA: ANTONIO RAMON APONCIO ANDARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-4.207.381, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.-
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
Vista la diligencia estampada en fecha 04 de Marzo de 2.009, por la ciudadana DORA MERLENY VARGAS PEÑARANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-22.636.212, domiciliada en Palo Gordo, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de los niños (omitido por art.65 LOPNA), en la que solicita el aumento de la Obligación de Manutención en forma automática, y por cuanto el Tribunal observa que de las actas procesales se evidencia que dicha Obligación no ha sido aumentada desde Octubre de 2.007, se acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado ajusta automáticamente la Obligación de Manutención de los niños (omitido por art.65 LOPNA), en base a los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de la última fijación, es decir, desde el mes de Octubre de 2.007 hasta el mes de Febrero de 2.009, dando una diferencia de 1,46 que multiplicado por el monto actual de la Obligación da la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs.274,00) mensuales, y una suma igual y adicional para los meses de Agosto y Diciembre por concepto de gastos escolares y navideños, respectivamente. Dicha Obligación de Manutención debe ser pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes, ajustada anualmente por la inflación tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela y descontada directamente del sueldo devengado por el Obligado para ser depositada en la misma cuenta de ahorros en que se viene haciendo.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Líbrese oficio al Director de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Táchira.-
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a las tres de la tarde del día Treinta y Uno de Marzo de Dos Mil Nueve. Años 198° de La Independencia y 150° de La Federación.-
La Juez Titular,
Abg. Luisa Medina
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
En la misma fecha siendo las tres de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario y de demandas Civiles, y se libra Oficio No.534.
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
Quien suscribe, Secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el Expediente No.1400-2.001 que por Obligación de Manutención cursa por ante este Juzgado. Táriba, Treinta y Uno de Marzo de Dos Mil Nueve.
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
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