REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.

PARTE DEMANDANTE: TERESA LABARDOR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.212.357, de este domicilio y hábil, en su carácter de madre de las adolescentes (omitido por art.65 LOPNA).-
PARTE DEMANDADA: RAUL ALEXANDER CONTRERAS CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.216.912, de este domicilio y hábil.-

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

Vista la diligencia estampada en fecha 17 de Febrero de 2.009, por la ciudadana TERESA LABARDOR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.212.357, de este domicilio y hábil, en su carácter de madre de las adolescentes (omitido por art.65 LOPNA), en la que solicita el aumento de la Obligación de Manutención en forma automática, y por cuanto el Tribunal observa que de las actas procesales se evidencia que dicha Obligación no ha sido aumentada desde Marzo de 2.006, se acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado ajusta automáticamente la Obligación de Manutención de los adolescentes (omitido por art.65 LOPNA) tomando en cuenta el Interés Superior de los mencionados adolescentes y en base a los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de la última fijación, es decir, desde el mes de Marzo de 2.006 hasta el mes de Febrero de 2.009, en tal virtud, este Juzgado considera que la Obligación de Manutención debe ser aumentada a la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) mensuales, y una suma igual y adicional para los meses de Septiembre y Diciembre por concepto de gastos escolares y navideños, respectivamente. Dicha Obligación de Manutención debe ser pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes, ajustada anualmente por la inflación tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.


Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a las tres de la tarde del día Treinta y Uno de Marzo de Dos Mil Nueve. Años 198° de La Independencia y 150° de La Federación.-
La Juez Titular,

Abg. Luisa Medina

La Secretaria,

Abg. Marisol Maldonado

En la misma fecha siendo las tres de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario y de demandas Civiles.
La Secretaria,

Abg. Marisol Maldonado


Quien suscribe, Secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el Expediente No.1944-2.002 que por Obligación de Manutención cursa por ante este Juzgado. Táriba, Treinta y Uno de Marzo de Dos Mil Nueve.

La Secretaria,


Abg. Marisol Maldonado