REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.
PARTE DEMANDANTE: YANETH DE LA CRUZ CHACON RAMIREZ y ORLANDO RAMIREZ HUERFANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.V-5.680.258 y V-3.794.931, domiciliados en Tucapé, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábiles.-
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: HERMES JOSE ANDRADE PERNIA y EVENCIO MORA MORA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.V-3.999.890 y V-4.240.993 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.58.276 y 31.083.-
PARTE DEMANDADA: LISBET YOLEIDA MARTINEZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-16.039941, domiciliado en Tucapé, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
DEFENSOR AD LITEM DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ZENAIDA GARCIA, titular de la Cédula de Identidad No.V-11.495.223 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.131.844.-
MOTIVO: DESALOJO
SENTENCIA: DEFINITIVA
PARTE NARRATIVA
Se inicia la presente causa por escrito presentado en fecha 15 de Mayo de 2.008, por los ciudadanos YANETH DE LA CRUZ CHACON RAMIREZ y ORLANDO RAMIREZ HUERFANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.V-5.680.258 y V-3.794.931, domiciliados en Tucapé, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábiles, asistidos por el Abogado en ejercicio HERMES JOSE ANDRADE PERNIA, titular de la Cédula de Identidad No.V-3.999.890 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.58.276, y entre otras cosas expone: Que en fecha 04 de Febrero de 2.003, dieron en arrendamiento a la ciudadana LISBET YOLEIDA MARTINEZ ZAMBRANO, según contrato de arrendamiento por ante la Oficina de Registro Subalterno con Funciones Notariales de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, de fecha 04 de Febrero de 2.003, a través del ciudadano Marino Antonio Moreno Leal, titular de la Cédula de Identidad No.V-12.230.085, el inmueble ubicado en la Calle Metropolitana Vía a El Matadero No.18075, Tucapé, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, que consta de las dependencias que le son propias para una vivienda familiar; que la demandada se encuentra insolvente con el pago de cuatro meses de cánones de arrendamiento, a razón de CIEN BOLIVARES (Bs.100,00) mensuales, correspondientes a los meses de Enero, Febrero, Marzo y Abril de 2.008, para un total de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00); que por las razones antes expuestas acuden para demandar como en efecto lo hacen a la ciudadana LISBET YOLEIDA MARTINEZ ZAMBRANO, antes identificada, a desocupar y entregar el inmueble libre de bienes y personas, o que en su defecto sea condenada al desalojo forzoso por incumplimiento de las obligaciones como arrendataria de conformidad con el literal a del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.-
En fecha 16 de Mayo de 2.008, se admite la demanda y se ordena la citación de la Parte Demandada.-
En fecha 20 de Junio de 2008, el Alguacil de este Despacho diligencia y consigna sin firmar la boleta de Citación de la Parte Demandada por no haberla podido encontrar.-
En fecha 30 de Junio de 2.008, se acuerda la citación por carteles.
En fecha 14 de Julio de 2.008, la Parte Demandante consigna la publicación de los carteles ordenados en la presente causa.-
En fecha 29 de Julio de 2.008, la Secretaria de este Despacho deja constancia de la fijación del cartel ordenado.
En fecha 22 de Septiembre de 2.008, la Parte Demandante solicita se nombre Defensor Ad Litem al Demandado.-
En fecha 06 de Octubre de 2.008, se designa como Defensor Ad Litem del demandado al Abogado en ejercicio JHOAN DANIEL ZAMBRANO CARDOZO, titular de la Cédula de Identidad No.V-14.361.432 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.104.714.-
En fecha 28 de Octubre de 2.008, el Defensor Ad Litem designado se excusa por no poder atender el cargo.
En fecha 29 de Octubre de 2.008, el Apoderado Judicial de la Parte Demandante solicita se nombre un nuevo Defensor Ad Litem al demandado.-
En fecha 04 de Noviembre de 2.008, se designa como Defensor Ad Litem del demandado a la Abogada en ejercicio MARIA ZENAIDA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.131.844.-
En fecha 19 de Noviembre de 2.008, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Notificación del Defensor Ad Litem.-
En fecha 21 de Noviembre de 2.008, comparece el Defensor Ad Litem del demandado acepta el cargo y presta el juramento de Ley.-
En fecha 14 de Enero de 2.009, se acuerda librar la Boleta de citación del Defensor Ad Litem.-
En fecha 21 de Enero de 2.009, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Citación del Defensor Ad Litem.-
En fecha 23 de Enero de 2.009, el Defensor Ad Litem del demandado presenta Escrito de Contestación de Demanda y entre otras cosas alega: Que encontrándose dentro de la oportunidad legal para dar Contestación a la Demanda, lo hace de la siguiente forma: Que no puede oponerse a la demanda ni contestar nada al respecto por cuanto su representada a quien ubicó en Tucapé, casa rural No.18075, diagonal al Matadero, el día 18 de Diciembre de 2.008, en busca de hacer valer sus derechos, manifestó que no era la demandada; pero que igualmente no le quiso dar su nombre, su cédula, ni le mostró documento alguno que hiciera ver que ella estaba diciendo la verdad, para de esta manera hacer valer su falta de cualidad, alegando que ella tenía su propia Abogada, que le manifestó que estaba al día con el cánon de arrendamiento ya que lo estaba consignando en el Tribunal a través de su Abogada; que también le indicó que ella estaba dispuesta a entregar el inmueble objeto de la presente causa, a finales del mes de Enero, porque su casa ya iba a estar lista, ya que ella respetaba las cosas ajenas y que por lo tanto sabía que ese inmueble no le pertenecía; y que por tales razones se exime de contestar al fondo la demanda y pide que el juicio continúe su curso.-
En fecha 06 de Febrero de 2.009, el Apoderado Judicial de la Parte Demandante presenta Escrito de Promoción de Pruebas, las cuales se agregaron y admitieron en la misma fecha.-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Planteada así la controversia, se observa que en escrito presentado en fecha 15 de Mayo de 2.008, por los ciudadanos YANETH DE LA CRUZ CHACON RAMIREZ y ORLANDO RAMIREZ HUERFANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.V-5.680.258 y V-3.794.931, domiciliados en Tucapé, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábiles, Parte Demandante, asistidos por el Abogado en ejercicio HERMES JOSE ANDRADE PERNIA, titular de la Cédula de Identidad No.V-3.999.890 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.58.276, entre otras cosas exponen: Que en fecha 04 de Febrero de 2.003, dieron en arrendamiento a la ciudadana LISBET YOLEIDA MARTINEZ ZAMBRANO, según contrato de arrendamiento autenticado por ante la Oficina de Registro Subalterno con Funciones Notariales de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, en fecha 04 de Febrero de 2.003, a través del ciudadano Marino Antonio Moreno Leal, titular de la Cédula de Identidad No.V-12.230.085, el inmueble ubicado en la Calle Metropolitana Vía a El Matadero No.18075, Tucapé, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, que consta de las dependencias que le son propias para una vivienda familiar; que la demandada se encuentra insolvente con el pago de cuatro meses de cánones de arrendamiento, a razón de CIEN BOLIVARES (Bs.100,00) mensuales, correspondientes a los meses de Enero, Febrero, Marzo y Abril de 2.008, para un total de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00); que por las razones antes expuestas acuden para demandar como en efecto lo hacen a la ciudadana LISBET YOLEIDA MARTINEZ ZAMBRANO, antes identificada, para que desocupe y entregue el inmueble, libre de bienes y personas, o que en su defecto sea condenada al desalojo forzoso por incumplimiento de las obligaciones como arrendataria de conformidad con el literal a del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.-
Por su parte, la Defensora Ad Litem de la Parte Demandada en fecha 23 de Enero de 2.009, presenta Escrito de Contestación de Demanda y entre otras cosas alega: Que encontrándose dentro de la oportunidad legal para dar Contestación a la Demanda, lo hace de la siguiente forma: Que no puede oponerse a la demanda ni contestar nada al respecto por cuanto su representada a quien ubicó en Tucapé, casa rural No.18075, diagonal al Matadero, el día 18 de Diciembre de 2.008, en busca de hacer valer sus derechos, manifestó que no era la demandada; pero que igualmente no le quiso dar su nombre, su cédula, ni le mostró documento alguno que hiciera ver que ella estaba diciendo la verdad, para de esta manera hacer valer su falta de cualidad, alegando que ella tenía su propia Abogada, que le manifestó que estaba al día con el cánon de arrendamiento ya que lo estaba consignando en el Tribunal a través de su Abogada; que también le indicó que ella estaba dispuesta a entregar el inmueble objeto de la presente causa, a finales del mes de Enero, porque su casa ya iba a estar lista, ya que ella respetaba las cosas ajenas y que por lo tanto sabía que ese inmueble no le pertenecía; y que por tales razones se exime de contestar al fondo la demanda y pide que el juicio continúe su curso.-
Seguidamente este Tribunal procede a analizar y valorar las pruebas promovidas y evacuadas por las Partes:
Pruebas de la Parte Demandante:
• El mérito favorable y valor jurídico de los instrumentos agregados al expediente como son:
1.- Fotocopia simple del documento de propiedad del inmueble arrendado: Se valora conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no fue impugnado, y sirve para demostrar que la Parte Demandante es la propietaria del inmueble que ocupa la Parte Demandada como inquilina. Así se decide.-
2.- Contrato de Arrendamiento autenticado por ante la Oficina de Registro Subalterno de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, en fecha 04 de Febrero de 2.003, anotado bajo el No.27, Tomo 05-A, Protocolo Tercero: Se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, por no haber sido tachado de falso ni impugnado por simulación, y sirve para demostrar la existencia de la relación arrendaticia y la forma como contrataron las Partes. Así se decide.-
La Parte Demandada no promovió pruebas.
Ahora bien, si bien es cierto que la Defensora Ad Litem de la demandada manifiesta que se entrevistó con su defendida y le manifestó que no era la demandada; pero que igualmente no le quiso dar su nombre, su cédula, ni le mostró documento alguno que hiciera ver que ella estaba diciendo la verdad, para de esta manera hacer valer su falta de cualidad, alegando que ella tenía su propia Abogada, que le manifestó que estaba al día con el cánon de arrendamiento ya que lo estaba consignando en el Tribunal a través de su Abogada; que también le indicó que ella estaba dispuesta a entregar el inmueble objeto de la presente causa, a finales del mes de Enero, porque su casa ya iba a estar lista, ya que ella respetaba las cosas ajenas y que por lo tanto sabía que ese inmueble no le pertenecía, también es cierto que dicha ciudadana no obstante a los buenos oficios de su Defensora no acudió ante este Despacho para ratificar lo expuesto, ni para desvirtuar las afirmaciones hechas por los demandantes, en el sentido de que le debe los cánones de arrendamiento, a razón de CIEN BOLIVARES (Bs.100,00) mensuales, cada uno, correspondientes a los meses de Enero, Febrero, Marzo y Abril de 2.008, para un total de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00), por lo que es forzoso para este Tribunal declarar con lugar la demanda. Así se decide.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Con Lugar la Demanda que por Desalojo intentaron los ciudadanos YANETH DE LA CRUZ CHACON RAMIREZ y ORLANDO RAMIREZ HUERFANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.V-5.680.258 y V-3.794.931, domiciliados en Tucapé, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábiles, asistidos por el Abogado en ejercicio HERMES JOSE ANDRADE PERNIA, titular de la Cédula de Identidad No.V-3.999.890 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.58.276, contra la ciudadana LISBET YOLEIDA MARTINEZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-16.039941, domiciliado en Tucapé, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se Condena a la Parte Demandada a Desalojar y entregar a la Parte Demandante el inmueble arrendado ubicado en la Calle Metropolitana Vía a El Matadero No.18075, Tucapé, Municipio Cárdenas del Estado Táchira.-
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la Parte Demandada por haber resultado vencida.-
Regístrese, Publíquese, Déjese copia para el archivo del Tribunal y Notifíquese a las Partes y/o a sus Apoderados Judiciales.-
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a las tres de la tarde del día Cuatro de Marzo de Dos Mil Nueve. Años 198° de La Independencia y 150° de La Federación.-
La Juez Titular,
Abg. Luisa Medina
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
En el día de hoy Cuatro de Marzo de Dos Mil Nueve siendo las tres de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles.-
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el Expediente No.4665-2.008 que por Desalojo cursa por ante este Tribunal. Táriba, Cuatro de Marzo de Dos Mil Nueve.
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
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