REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: LEIDY ROSANNA FIGUEROA CABALLERO, venezolana, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.541.628, domiciliada en el sector la Cuchilla, vereda 2 a media cuadra del comedor popular, Municipio Córdoba Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA JHOAN GREGORIO NIÑO SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.958.092, domiciliado en Santa Ana , Barrio Sucre, carrera 3 con calle 16, al frente de la Carpintería Adarmes, quien trabaja como carpintero en el mismo lugar donde reside.

MOTIVO: DESISTIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
EXPEDIENTE N° 736

Visto el contenido de la diligencia cursante al folio Nº 15 donde los ciudadanos: LEIDY ROSANNA FIGUEROA CABALLERO y JHOAN GREGORIO NIÑO SANCHEZ, manifestaron: “Debido a que decidieron formar un hogar juntos piden el cierre del expediente y se de por terminado la manutención.”
Ahora bien, el Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado observa:
1.- Que efectivamente los dos ciudadanos antes mencionados participan que de mutuo acuerdo manifiestan desistir de la causa, este Tribunal acuerda de conformidad a lo solicitado la Homologación del desistimiento expresado. ASI SE DECIDE.-
2.- Considerando que el Estado Venezolano como garante de los derechos de los niños, niñas y adolescentes solo interviene en el caso en que los padres no estén de acuerdo en la protección y manutención de sus hijos, es decir que en principio a ellos corresponde su administración y protección.


PARTE DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,

PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de terminación del proceso, y por lo tanto homologa el desistimiento realizado por los ciudadanos: LEIDY ROSANNA FIGUEROA CABALLERO y JHOAN GREGORIO NIÑO SANCHEZ.
SEGUNDO: Archívese el expediente respectivo.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los cuatro (10) días del mes de Marzo del dos mil nueve.-

LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. CLAUDIA LILIANA SIERRA J.
RED/clp