REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: MARIA ROSALBA LANDINEZ NIÑO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.468.014, domiciliada en: calle 12 N° 04 del Barrio Santa Teresa,, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: WUDER OGUER ACERO SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.975.630, domiciliado en: Funcionario activo de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela destacado en el Destacamento N° 88 en la ciudad de Caracas.
MOTIVO: HOMOLOGACION AUMENTO PENSION DE ALIMENTOS.
EXPEDIENTE N° 342
Visto el contenido del Acto realizado por el ciudadano WUDER OGUER ACERO SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.975.630, y la ciudadana: MARIA ROSALBA LANDINEZ NIÑO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.468.014, quienes se presentaron ante este Tribunal para efectuar el acto conciliatorio solicitado por la madre. La ciudadana Juez dio apertura al acto y motivo a las partes a llegar a un acuerdo en función de buscar mejor calidad de vida para el niño beneficiario en este sentido solicito derecho de palabra el ciudadano: WUDER OGUER ACERO SANCHEZ y expuso: “ ofrezco un aumento de pensión por la suma de CIENTO SETENTA BOLIVARES (Bs.170,00) para un total de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.250,00) mensuales, para el mes de agosto acuerdo que el bono de útiles escolares que otorga La Guardia Nacional a los hijos de los funcionarios activos le sea adjudicado a mi hijo: WILKER ALEJANDRO, Así mismo para el mes de Diciembre ofrezco la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00), adicionales a la pensión ordinaria es decir un total de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES Bs. 650) para el mes de diciembre, además autorizo para que el Bono de regalos navideños que otorga la Guardia Nacional le sea adjudicado a mi hijo y hago del conocimiento al Tribunal que el Carnet respectivo para el goce de atención medica y medicinas en el Hospital Militar ya lo poseía la ciudadana: MARIA ROSALBA LANDINEZ NIÑO, y dicho carnet esta en vigencia para que mi hijo goce de este beneficio, De igual manera informo que mi dirección laboral actual es: Av. Caracas- Castillito al lado del Hospital de Ferrominera, DESTACAMENTO N°88 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, dejo mi teléfono personal : 04140957678 y del comando: 0286-9303555.”
Finalmente la madre manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de su hijo.
Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos WUDER OGUER ACERO SANCHEZ y la ciudadana MARIA ROSALBA LANDINEZ NIÑO, y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se fija por concepto de Aumento de Pensión de Alimentos la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.250, 00) mensuales.
SEGUNDO: el Padre autoriza para que el bono de útiles escolares que otorga La Guardia Nacional a los hijos de los funcionarios activos le sea adjudicado al niño.
TERCERO: En el mes de Diciembre queda establecido la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00), como cuota extraordinaria adicionales a la pensión correspondiente a ese mes.
CUARTO: Para el mes de diciembre el Bono de regalos navideños que otorga la Guardia Nacional le será adjudicado al niño beneficiario.
QUINTO: Para el goce de atención medica y medicinas en el Hospital Militar le fue entregado a la ciudadana: MARIA ROSALBA LANDINEZ NIÑO, el carnet respectivo vigente para que el niño goce de este beneficio.
SEXTO: Se acuerda oficiar al ente patronal para ordenare el descuento de las cuotas mensuales por el monto acordado y la asignación de los beneficios de bono de útiles y bono de regalo navideño.
OCTAVO: Notifíquese y remítase copia de homologación al Fiscal Décimo Cuarto Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
NOVENO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los diecisiete (17) días del mes de marzo del dos mil nueve.-
LA JUEZ PROVISORIO,
ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. CLAUDIA LILIANA SIERRA J.
RED/ k.u.
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