REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: DENNYS MILANYE ARENAS OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.575.763, domiciliada en: Carrera 3 entre calles 11 y 12, barrio Golondrinas Municipio Córdoba, Estado Táchira, en representación de los niños: YEILETH ALEJANDRA, LEONARD MOISES.
PARTE DEMANDADA: LEONARDO JOSE VILORIA ROMERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.503.549, domiciliado en: La Concordia Frente a Plaza Venezuela Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE DISMINUCION OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N° 775
Visto el contenido del Acto realizado por la ciudadana DENNYS MILANYE ARENAS OJEDA, venezolana, titular de la cedula de identidad N.- V-16.575.763, y el ciudadano: LEONARDO JOSE VILORIA ROMERO, titular de la cédula de identidad N º V-17.503.549, quienes comparecieron por ante este Tribunal espontáneamente para llegar a un acuerdo referente al expediente N° 775 por Obligación de manutención. La ciudadana Juez dio apertura al acto y motivo a las partes a llegar a un acuerdo en función de buscar mejor calidad de vida para los niños beneficiarios: ambas partes acordaron lo siguiente:
1.- La madre conviene en que es cierto que los niños estuvieron con la familia del padre en el mes de noviembre por lo que no adeuda el padre nada con relación a ese mes (noviembre)
2:- El mes de diciembre también fue cancelado.
3.- Por lo que respecta al mes de enero del 2009, el padre presenta en este acto un bauche por el monto de DOSCIENTOS VEINTE (Bs 220,00), por lo que se adeuda OCHENTA BOLIVARES, (80 Bs.) Los cuales pagará el padre el día 27 de febrero del 2009.
4.- Las partes están de acuerdo, en rebajar temporalmente el monto de la pensión alimentaria hasta el mes de junio en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs., 250,00) por inestabilidad laboral actual del obligado.
5.- El obligado también pago la deuda pendiente por consulta y medicamentos
El Tribunal observa que visto que las decisiones de materia de OBLIGACION DE MANUTENCION, no causa cosa juzgada material ya que el monto fijado puede variar, según varíen las condiciones de la capacidad económica del obligado y las necesidades del beneficiario, pudiendo ser objeto de revisión. Planteada la situación del Obligado y aceptado por la madre de los niños no es ilegal, ni es contrario a los intereses y derechos del niño, le imparte su homologación de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, HOMOLOGA dicho acuerdo de la disminución de la Obligación de Manutención al que llegan las partes de forma voluntaria y le imparte fuerza ejecutiva de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada formal, QUEDANDO ESTABLECIDO:
PRIMERO: El obligado se compromete a cancelar la deuda pendiente OCHENTA BOLIVARES, (80 Bs.) Los cuales pagará el padre el día 27 de febrero del 2009.
SEGUNDO: Se fija por concepto de disminución de la OBLIGACION DE MANUTENCION la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES MENSUALES (Bs250, 00), que serán depositados en la cuenta de ahorros asignada a la presente causa en la Entidad Bancaria Banfoandes.
TERCERO: Esta Cuota será revisada nuevamente en el mes de junio del presente año.
CUARTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los dos (02) Días del mes de Marzo del dos mil Nueve.- déjese copia debidamente certificada para el archivo del tribunal. CUMPLASE.-
LA JUEZ PROVISORIO,
ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. CLAUDIA LILIANA SIERRA J.
RED/k.u.
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