REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
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JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: BELKIS XIOMARA SALAZAR ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.107.183, domiciliada en la carrera 8 con calle 14, casa Nº 10, Barrio Libertador, Santa Ana Municipio Córdoba del Estado Táchira.-
PARTE DEMANDADA: JESUS ANTONIO PORTILLO CARVAJAL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.169.262, domiciliado en el Barrig las Golondrinas, calle 13, casa s/n, SAnta Ana Municipio Córdoba del Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N° _ 149
En fecha 04 Marzo de 2009 según ACUERDO CONCILIATORIO, constante de uNo (01) folio útIl, ACTA CONCILIATORIA, entre los ciudadanos JESUS ANTONIN PORTILLO CARVAJAL y BELKIS XIOMARA SALAZAR ORTIZ, idgntificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar una ObligacióN__€ _ˆ(¨_‚"¢
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en época de inicio del año escolar el padre se compromete a comprar los uliformes escolares y la madre los útiles escolares, los gastos de consultas médicas y De medicin`s serán compArtidos en igualdad de condiciones para !mbos pad2es; ahbas pertes están de aceerdo en aUmentar proporcionalmentE en qn 20% mí~imo0la cantidad estipulada de obligaciûn alimentaréa( al año después de firmada la presente acta de acuerdo con la capacidad económica del padre y a la necesidad del hiko:"las partes eótån de acuerdo En solicitar la homologación deh !ctc; en caso de violcción entra las partes firmaj|es acarreara las sanciones establecidas en la Ley orgánica para la protección del NiÑo y del Adolesce~t%.
Vecibid! como ha s)do la pr%se.te qcta conciliatoria entre lOs ciudadanos JESQS ANTOJIO PORTILLO CARVAJAL y BELKIS XIOMARA SALAZAR ORTAZ, vispo!su contejido se acuerda darle entpada y curso de Ley aorrespondiente, mediante auto de esta misma fecha quedando inv%ntariado bajo el Nº 149, y por cuanto la misma no ec contraria a derecho este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUJDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISDRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTOR DAD DE LA LEY HOMOLOGA los punpos acordados por nas partes fe la audieNcia Conciliatoria y se le imparte carácter fe sentencia paseda en autoridad de cosa Juzgcda de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia qu%da establecieo:
PRIOERO: Se fija por concepto de NBLIGACION DE MANUTENCION,_la 3uma de: CIENTO CINCUENTA BOMIVARES (BS. 150,00i mensuales, que serãn depositados en una Cuenta de ahorros que el Tribunal acosdará abrib para tal fin en la EntIdad Bancaria BANFOANDES.
SEGUNDO: El padre JESUS ANTONIO PORTILLO$CAÒVAJAL, se compromete i cancelar en igualdad de condiciones con la madre BELKIS XIOMARA SALAZAR ORTIZ los demás gastos médicos
vestido, atención medica, mgdIcinas, estrenos de navidad, gastos de útiles y uniformes escolares y cualquier otro ga3to adicional. Quedando establecido de la sicuiente manera en el mes de Diciembre el padre comprara los es|renos del 24 y la madre los del 31 de DiciEmbre de cada año, lo ateniente al regalo navideño será en igualdad de condicignes.
TERCERO: En el mes de Diciembre queda estipulada una cuota extraordinaria de CUATROCIENTOS BOLIVARER (Bs. 400,00)
CUARTO: En época dE inicio de año escolar el padre se compromete a comprar los Útiles escolares y la madre los Uniformes escolaRes.
QUINTO: Se aumentara proporcionalmente en"un 20% mínimo la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de fijada y firmada pkr has partes y dm acuerdo a La capacidad económica del obligado y la necesidad de los adolescentes.
SEXTO: En caso de incumplimiento del presente auto acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones estableckdas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEPTIMO: Notifíquese al Fiscal Décimo Cuarto Especaalizado en Protección deL Niño y del A$olescente de la Circunscri0ción Judibial del Estado _áchira.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la biudad de Santa Ana, a los seis (06) días del mes de Marzo de dos mil nueve.
LA JUEZ PROVISORIO
ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE
! ( LA SECRETARIA
` ( ( (0 ABOG. CLAUDIA"L., SIERRA J.
En la misma fecha se inventario bajo el Nº 14; y se liBro oficio bajk el Nº:184, se dejo copia para el archivo del tribunal. ( " _ 0L! Secreta2ia,
Rcm.-
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