REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: LUZMAR ESCALANTE HERNANDEZ, Venezolana , mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.815.892, domiciliada en la calle 12,con carrera 8 mas abajo del parque los Bolsillos, las mercedes, Municipio Córdoba.
PARTE DEMANDADA: MANUEL ERNESTO HERRERA ARIAS Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.973.720, domiciliado en la Urb. Genaro Méndez calle1 en la primera casa, san Cristóbal Estado Táchira
MOTIVO: HOMOLOGACION FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N° 722
En fecha 06 de Febrero de 2009 según acuerdo conciliatorio constante de un folio (01) útil, ACTA CONCILIATORIA, entre los ciudadanos LUZMAR ESCALENTE HERNANDEZ Y MANUEL ERNESTO HERRERA ARIAS, Identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido fijar una obligación de manutención por la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 200,00) mensuales, la cutota de útiles escolares será la que otorga el ente patronal para los hijos de los funcionarios activos, para el mes de diciembre como cuota extraordinaria será depositado la suma equivalente al bono de regalo otorgado por el ente patronal mas la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) que serán descontados de los aguinaldos
Visto el contenido del acuerdo entre los Ciudadanos LUZMAR ESCALANTE HERNANDEZ Y MANUEL ERNESTO HERRERA ARIAS, y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se fija como cuota ordinaria la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensual los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros que este Tribunal ordeno abrir en banfoandes.
SEGUNDO: Para los útiles escolares la cuota extraordinaria sera el que otorga este organismo para los hijos de sus funcionarios activos y se le depositara en la misma cuenta.
TERCERO: En el mes de Diciembre como cuota extraordinaria sera depositada la suma equivalente al bono de regalo navideño que este organismo otorga y adicionalmente la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) que serán descontados directamente de sus aguinaldos.
CUARTO: En cuanto a los gastos de medicina ambos padres cubrirán el 50% cada uno, siempre y cuando sea necesario.
Quinto: Líbrese oficio al Ente patronal informando los montos a retener. Dada Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los seis (06)días del mes de Marzo del dos mil nueve.-
LA JUEZ PROVISORIO,
ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE
LA SECRETARIA ,
ABG. CLAUDIA L. SIERRA J
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