REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, miércoles once de marzo de dos mil nueve.-
198° y 149°

EXP. Nº 2404.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: JOSMAR CAROLINA MENDEZ GOMEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-20.716.219, domiciliada en la Urbanización El Araguaney, calle 1, casa Nº 03, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hija XXX (01 año de edad).
Parte Demandada: GREDIS ELIEZER MERCADO GARCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.412.674, residenciado en La Esmeralda, calle 1 con carrera 1, casa s/n, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA

Visto el convenimiento realizado en fecha 05 de marzo de 2009, por los ciudadanos JOSMAR CAROLINA MENDEZ GOMEZ y GREDIS ELIEZER MERCADO GARCIA por ante este Despacho, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de la niña XXX. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 2.404 del Libro L-13. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente:
“Siendo las dos y treinta de la tarde del día de hoy, jueves cinco de marzo de dos mil nueve, comparecieron espontáneamente por ante este Tribunal, los ciudadanos JOSMAR CAROLINA MÉNDEZ GÓMEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-20.716.219, de dieciocho (18 años) de edad, teléfono N° 0416-132-22-06, residenciada en la Urbanización Araguaney, calle 1, casa Nº 03, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, y GREDIS ELIEZER MERCADO GARCÍA, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.412.674, de Veintiún (21 años) de edad, de profesión Albañil, teléfono 0424-713-76-30, residenciado en la Esmeralda, calle 1 con carrera 1, casa S/N, color Rosada, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, para que se lleve a efecto la conciliación por SOLICITUD DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Acto seguido, El Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y de la responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO: El ciudadano GREDIS ELIEZER MERCADO GARCÍA, manifestó que dará por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de su hija XXX (1 año), la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (BsF. 150,00) semanales los cuales serán depositado en la cuenta de ahorro destinada para tal fin. SEGUNDO: El ciudadano GREDIS ELIEZER MERCADO GARCÍA, dará para el mes de diciembre la suma de SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 600,00), por concepto de bono navideño. TERCERO: El padre cubrirá el cincuenta (50%) por ciento de los gastos médicos CUARTO: La ciudadana JOSMAR CAROLINA MÉNDEZ GÓMEZ, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano GREDIS ELIEZER MERCADO GARCÍA para su hija. QUINTO: El ciudadano GREDIS ELIEZER MERCADO GARCÍA, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEXTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman” (Folio 01).

En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda PRIMERO: Abrir una cuenta de ahorro en el Banco de Fomento Regional Los Andes – Sucursal La Fría, a nombre de la ciudadana JOSMAR CAROLINA MENDEZ GOMEZ, cuyo beneficiario es la niña XXX SEGUNDO: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez,


Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,

Abg. Thaís K. González S.
LJG/TKGS/yo.-