REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, martes veinticuatro de marzo de dos mil nueve.-
198° y 149°

EXP. Nº 2.409.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: KAIRI YAMILE DURAN PRADA, venezolana, menor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.366.012, domiciliada en La Aldea El Socorro, Caño Plátano, vía Seboruco, sector El Socorro, casa s/n, teléfono 0416-5798655, Municipio García de Hevia, Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hija XXX (08 meses de edad).
Parte Demandada: JOSE NAZARETH RAMÍREZ CASTILLA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18.721.987, domiciliado en el sector Caño Plátano, sector El Socorro, al lado de la pollera Laren, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA

Visto el convenimiento realizado en fecha 19 de marzo de 2009, por los ciudadanos KAIRI YAMILE DURAN PRADA y JOSE NAZARETH RAMÍREZ CASTILLA, por ante este Despacho, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de la niña XXX (08 de meses de edad), este Tribunal le da entrada y lo inventaría bajo el Nº 2.409-2009 en el Libro L-13. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente:

“Siendo las once y treinta minutos de la mañana del día de hoy, jueves diecinueve de marzo de dos nueve, comparecieron espontáneamente por ante este Tribunal, la adolescente KAIRI YAMILE DURAN PRADA, venezolana, menor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.366.012, domiciliada en el Sector Caño Plátano vía Seboruco, Sector El Socorro, casa s/n, teléfono 0416-5798655, Municipio García de Hevia, Estado Táchira madre de la niña XXX (08 meses de edad) y el ciudadano JOSE NAZARETH RAMÍREZ CASTILLA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18.721.987, domiciliado en el sector Caño Plátano, sector El Socorro, al lado de la pollera Laren, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, teléfono 0277-3748434, para que se lleve a efecto la conciliación por SOLICITUD DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la prenombrada niña. Acto seguido, El Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de las responsabilidades que ambos padres tienen frente a su hija. Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez llegaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano JOSE NAZARETH RAMÍREZ CASTILLA, se compromete a depositar en la cuenta de ahorro que se ordene aperturar en Banfoandes, la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,00) semanales, es decir, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales, a partir del presente mes. SEGUNDO: El ciudadano JOSE NAZARETH RAMÍREZ CASTILLA, se compromete a depositar una cuota extraordinaria para el mes de diciembre en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) para cubrir los gastos propios de la época decembrina. TERCERO: En cuanto a los gastos por medicina y atención médica que surjan en beneficio de la prenombrada niña, serán cubiertos por los padres en partes iguales, es decir, 50% cada uno. CUARTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar queda abierto. QUINTO: La adolescente KAIRI YAMILE DURAN PRADA, acepta el ofrecimiento hecho por el padre de su hija. Ambas partes solicitaron al Tribunal se HOMOLOGUE el presente acuerdo y se siga con las disposiciones establecidas en la ley. Terminado los puntos se levanta el acta y estando conformes firman”

En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo, este Juzgado acuerda: PRIMERO: librar oficio para el Gerente del Banco de Fomento Regional Los Andes – Sucursal La Fría, a los fines de ordenar la apertura de una cuenta de ahorro en esa entidad financiera, a nombre de la adolescente KAIRI YAMILE DURAN PRADA y en beneficio de la hija del obligado. SEGUNDO: notificar al ciudadano Fiscal especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez,


Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,

LJG/TKGS/yo.- Abg. Thaís K. González S.