REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, martes veinticuatro de marzo de dos mil nueve.-
198° y 149°

EXP. Nº 2.410.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: ZURVEY YAZMIN CARRILLO CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.686.995, domiciliada en la población de Umuquena, vía Coloncito, Barrio Jesús de Nazareth, Municipio San Judas Tadeo, Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo XXX (07 años de edad).
Parte Demandada: LUIS SEGUNDO FRANCO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-10.416.657, domiciliado en la población de Casigua, El Cubo, Estado Zulia y trabaja como Cabo Primero de la Guardia Nacional Bolivariana.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA

Visto el convenimiento realizado en fecha 24 de marzo de 2009, por los ciudadanos ZURVEY YAZMIN CARRILLO CARRILLO y LUIS SEGUNDO FRANCO, por ante este Despacho, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor del niño XXX, este Tribunal le da entrada y lo inventaría bajo el Nº 2.410-2009 en el Libro L-13. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente contempla lo siguiente:

“En horas de Despacho del día de hoy, martes veinticuatro de marzo de dos mil nueve, siendo las nueve de la mañana, comparecieron espontáneamente los ciudadanos ZURVEY YAZMIN CARRILLO CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.686.995, domiciliada en la población de Umuquena, vía Coloncito, Barrio Jesús de Nazareth; y LUIS SEGUNDO FRANCO, venezolano, mayor de edad, Cabo Primero de la Guardia Nacional Bolivariana, titular de la cédula de identidad N° V-10.416.657, domiciliado en la población de Casigua El Cubo, Estado Zulia, a los fines de llevar a cabo una conciliación de pensión de manutención a favor del niño XXX (07 años de edad). Seguidamente, luego de que las partes sostuvieran una entrevista con el ciudadano Juez, llegaron al siguiente convenimiento: PRIMERO: El ciudadano LUIS SEGUNDO FRANCO se compromete a depositar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,oo) mensuales, a partir del mes de abril de 2009 en la cuenta de ahorro que el Tribunal acuerda abrir en el Banco de Fomento Regional Los Andes, Sucursal La Fría, SEGUNDO: El ciudadano LUIS SEGUNDO FRANCO se compromete a comprar el cien por ciento (100%) de los útiles y uniformes para la época escolar en beneficio de su prenombrado hijo. TERCERO: El ciudadano LUIS SEGUNDO FRANCO, se compromete a cubrir el cien por ciento (100%) de los estrenos y juguete para la época decembrina a favor de su hijo XXX. CUARTO: En cuanto a los gastos por medicina y atención médica serán cubiertos por el padre a través del seguro de la Guardia. QUINTO: La ciudadana ZURVEY YAZMIN CARRILLO CARRILLO, acepta el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo, ciudadano LUIS SEGUNDO FRANCO. SEXTO: Ambas partes solicitan a este Juzgado que HOMOLOGUE el presente acuerdo y se cumpla con las demás disposiciones que establece la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Terminado el acto, se levanta la presente acta y estando conformes firman” folio 01.-

En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo, este Juzgado acuerda: PRIMERO: librar oficio para el Gerente del Banco de Fomento Regional Los Andes – Sucursal La Fría, a los fines de ordenar la apertura de una cuenta de ahorro en esa entidad financiera, a nombre de la ciudadana ZURVEY YAZMIN CARRILLO CARRILLO y en beneficio del hijo del obligado. SEGUNDO: notificar al ciudadano Fiscal especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez,


Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,

LJG/TKGS/yo.- Abg. Thaís K. González S.