REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, jueves veintiséis de marzo de dos mil nueve.-
198º y 149º

EXP. N° 2.152.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: DANUBIA DEL ROSARIO SOSA ECHENIQUE, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-17.162.156, mayor de edad y hábil, residenciada en El Barrio Las Delicias, carrera 16, calle 11 Bis, diagonal a la Bodega Mis Ojitos, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de sus hijos XXX y XXX.
Parte Demandada: CARLOS JOSÉ CÁRDENAS RAMÍREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.302.947, domiciliado en el Sector Las Pipas, Municipio García de Hevia, La Fría, Municipio García de Hevia, del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Aumento de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA

Visto el convenimiento realizado en fecha 05 de febrero de 2009, por los ciudadanos DANUBIA DEL ROSARIO SOSA ECHENIQUE y CARLOS JOSE CARDENAS RAMIREZ, por ante este Despacho, con el objeto de celebrar una conciliación por Aumento de la Obligación de Manutención, a favor de los niños XXX y XXX en los siguientes términos; el cual textualmente contempla lo siguiente:

“En Siendo las once y treinta minutos de la mañana del día de hoy, jueves cinco de febrero de dos mil nueve, comparecieron espontáneamente por ante este Tribunal, los ciudadanos CARLOS JOSÉ CÁRDENAS RAMÍREZ y DANUBIA DEL ROSARIO SOSA ECHENIQUE para que se lleve a efecto la conciliación por aumento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en el presente expediente distinguido con el Número 2152. Acto seguido, El Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO: El ciudadano CARLOS JOSÉ CÁRDENAS RAMÍREZ, manifestó que dará por incremento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de sus hijos XXX (02) y XXX (07 meses), la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (BsF. 600,00) es decir la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00) semanales, los cuales serán depositados por el obligado, en la cuenta de ahorros abierta para tal efecto, en el Banco de Fomento Regional Los Andes a favor de sus hijos. SEGUNDO: El padre aportara el cincuenta por ciento (50%), para gastos de: asistencia y atención médica, medicinas que surjan en beneficio de sus prenombrados hijos. TERCERO: El ciudadano CARLOS JOSÉ CÁRDENAS RAMÍREZ, se compromete a comprar los regalos y estrenos navideños en favor de sus hijos. CUARTO: El padre compra los uniformes y los útiles escolares. QUINTO: Para el mes de agosto y de diciembre los hijos lo pasaran con el padre. SEXTO: La ciudadana DANUBIA DEL ROSARIO SOSA ECHENIQUE, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano CARLOS JOSÉ CÁRDENAS RAMÍREZ para sus hijos. SÉPTIMO: El ciudadano CARLOS JOSÉ CÁRDENAS RAMÍREZ, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. OCTAVO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman”.

En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.

El Juez,


Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,


Abg. Thaís K. González Sierralta
LJG/TKGS/yo.-