REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, jueves veintiséis de marzo de dos mil nueve.-
198° y 149°
EXP. Nº 2.370.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: VALENTINA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.343.816, domiciliada en la vía Panamericana, esquina con carrera 8, en el Vecindario El Katy, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo XXX (16 años de edad).
Parte Demandada: JOSE LUIS VALENCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.142.951, domiciliado en la vía Piedra de Moler, frente al Restaurant y quien trabaja como herrero en la misma casa de su residencia, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 29 de enero de 2009, por los ciudadanos VALENTINA DIAZ y JOSE LUIS VALENCIA, por ante este Despacho, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor del adolescente XXX, el cual contempla textualmente lo siguiente:
“Siendo las nueve y treinta de la mañana del día de hoy, jueves veintinueve de enero de dos mil nueve, comparecieron espontáneamente por ante este Tribunal, los VALENTINA DÍAZ y JOSÉ LUIS VALENCIA, para que se lleve a efecto la conciliación por SOLICITUD DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Acto seguido, El Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y de la responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO: El ciudadano JOSÉ LUIS VALENCIA, manifestó que dará por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de su hijo XXX, la cantidad CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (BsF. 50,00) semanales, hasta el 31-04-2009, a partir del 01-05-2009 depositara la cantidad de SETENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES (BsF. 75,00), semanales los cuales serán depositados en la cuenta destinada para tal fin. SEGUNDO: El ciudadano JOSÉ LUIS VALENCIA, comprara los útiles y los uniformes para la época escolar, la ciudadana VALENTINA DÍAZ, compra los zapatos. TERCERO: Cada padre compra el estreno de un día para la época de diciembre. CUARTO: El padre cubre el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y la madre el otro cincuenta por ciento (50%) restante. QUINTO: La ciudadana VALENTINA DÍAZ, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano JOSÉ LUIS VALENCIA para su hijo. SEXTO: El ciudadano JOSÉ LUIS VALENCIA, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SÉPTIMO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman horas” folio 08.-
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez,
Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,
LJG/TKGS/yo.- Abg. Thaís K. González S.
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