REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, jueves veintiséis de marzo de dos mil nueve.-
198° y 149°
EXP. Nº 2.394.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: MIRIAM DEL CARMEN CARDENAS CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.720.956, domiciliada en la calle 1 entre carreras 9 y 11, frente a la Iglesia Evangélica de La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos XXX (08 años de edad) y XXX (07 años de edad).
Parte Demandada: MARCIANO ANTONIO GARAVITO BENITEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.254.785, domiciliado en la población El Cruce, entrando la tercera calle, al final, Parroquia Barí, Municipio Catatumbo, Estado Zulia y es facilitador de la Misión Robinsón.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 11 de marzo de 2009, por los ciudadanos MIRIAM DEL CARMEN CARDENAS CONTRERAS y MARCIANO ANTONIO GARAVITO BENITEZ, por ante este Despacho, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de los niños XXX y XXX, el cual contempla textualmente lo siguiente:
“Siendo las once de la mañana del día de hoy, miércoles once de marzo de dos mil nueve, comparecieron espontáneamente por ante este Tribunal, los ciudadanos MIRIAM DEL CARMEN CARDENAS CONTRERAS y MARCIANO ANTONIO GARAVITO BENITEZ, para que se lleve a efecto la conciliación por la SOLICITUD DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en favor de sus hijos XXX (08 años de edad) y XXX (07 años de edad). Acto seguido, el ciudadano Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de la responsabilidades que ambos padres tienen frente a su hija. Hecho lo cual expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO: El ciudadano MARCIANO ANTONIO GARAVITO BENITEZ, manifestó que tendrá bajo su custodia a su hijo XXX. SEGUNDO: El ciudadano MARCIANO ANTONIO GARAVITO BENITEZ, se compromete a llevar al prenombrado niño los fines de semana para que comparta con su mamá. TERCERO: La ciudadana MIRIAM DEL CARMEN CARDENAS CONTRERAS, manifiesta en este acto que le hace entrega de la guarda y custodia de su hijo XXX al padre, ciudadano MARCIANO ANTONIO GARAVITO BENITEZ y ella se quedará con la niña XXX. CUARTO: En cuanto al régimen de crianza, la madre dejará compartir los fines de semana a su hija XXX con su padre. Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman” folio 09.-
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez,
Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,
LJG/TKGS/yo.- Abg. Thaís K. González S.
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