REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, jueves cinco de marzo de dos mil nueve.-
198° y 149°
EXP. Nº 2.395.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: DAILYN ROA RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 17.083.466, residenciada en LA Avenida Aeropuerto, frente al estacionamiento de marcos trampa, en unas casas nuevas, casa color azul, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo XXX (5 años).
Parte Demandada: FREINER ROMAN ZAMBRANO ORTIZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 14.808.737, residenciado en El Barrio Primero de Mayo, por la carrera 20 o calle principal, en el primer obstáculo en la vía, casa color gris con rejas rojas, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.-
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha trece de Febrero de 2009, por los ciudadanos DAILYN ROA RAMÍREZ y FREINER ROMAN ZAMBRANO ORTIZ, en la Defensoria Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de hijo XXX (5 años), mediante el cual se estipula la cantidad que dará por concepto de Obligación de Manutención el ciudadano DAILYN ROA RAMÍREZ, a su hijo. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 2.395-2009 del Libro L-13. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente: “Hoy trece de febrero de 2009, siendo las diez y treinta (10:30) de la mañana se presentó la ciudadana DAILYN ROA RAMÍREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad numero V-17.083.466, residenciada en el Barrio Primero de Mayo vía Aeropuerto de La Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira, y el ciudadano FREINER ROMAN ZAMBRANO ORTIZ, venezolano de cédula de identidad Nro. V- 14.808.737, residenciado en el Sector El Contento Av. Principal casa 0-20 del municipio Antonio Rómulo Acosta del Estado Táchira: Acudimos a esta Defensoria del Niño, Niña y Adolescente con la finalidad de llegar a un acuerdo conciliatorio con respecto a la obligación de manutención y Régimen de convivencia Familiar de nuestro hijo: XXX, venezolano de cinco (05) años de edad: para garantizar un derecho a un nivel de vida adecuado de nuestro hijo que asegure su desarrollo integral, a una alimentación nutritiva y el derecho a tener contacto directo con sus padres acordado en los artículos 27 y 30 de la L.O.P.N.A., se llego a los siguientes acuerdos:
• Obligación de manutención: por mutuo acuerdo entre ambas partes el ciudadano Freiner se compromete en dar la cantidad de ochenta (80bs, f) bolívares fuertes semanal específicamente los días lunes el ciudadano antes identificado los depositará a la cuenta del banco Banfoandes de la ciudadana Dailyn madre del niño antes identificado Nro. 70023140010094987.
• Los gastos de medicamentos, ropa, útiles escolares y todas las necesidades que el niño requiera serán sufragados en partes iguales entre ambos padres.
• Régimen de convivencia familiar; el ciudadano Freiner podrá compartir con sus hijo cuando a bien lo tuviera siempre y cuando no interfiera en las horas de sueño alimentación y estudio.
• El ciudadano Freiner se compromete a reconocer a su hijo el 26 de febrero del presente año, si no llegara a suceder se procederá a instancias mayores.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y del Adolescente. Se acuerda abrir una cuenta de ahorro en el Banco de Fomento Regional Los Andes – Sucursal La Fría, a nombre de la ciudadana DAILYN ROA RAMÍREZ, cuyo beneficiario será el niño XXX (5 años), Librar Boleta de Notificación al obligado a fin de que comparezca por ante este Despacho al segundo día hábil, siguiente a aquel que conste en autos de su notificación, a fin de tratar asuntos relacionados con el Incumplimiento en la Obligación de Manutención. Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez,
Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Thaís K. González S.
LJG/TKGS/amp.-
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