REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, viernes seis de marzo de dos mil nueve.-
198° y 149°
EXP. Nº 2398.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: SONIA BRAVO BERMUDEZ, colombiana, titular de la cedula de ciudadanía N° 66.742.007, actuando en interés y beneficio de su hija adolescente XXX (16 años de edad).
Parte Demandada: FREDDY ANGULO QUIÑONEZ, venezolano, domiciliado en el Barrio Las Delicias, La Fría, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Vista la conciliación realizada en fecha 03 de marzo de 2009, por los ciudadanos FREDDY ANGULO QUIÑÓNEZ y SONIA BRAVO BERMUDEZ, por ante este Despacho, por Obligación de Manutención, a favor de la adolescente XXX (16 años de edad), en consecuencia este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 2.398 en el Libro L-13, el cual textualmente expresa:
“Siendo las diez de la mañana del día de hoy, martes tres de marzo de dos mil nueve, comparecieron espontáneamente por ante este Tribunal, los ciudadanos FREDY ANGULO QUIÑÓNEZ y BRAVO BERMÚDEZ SONIA, para que se lleve a efecto la conciliación por SOLICITUD DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la adolescente XXX. Acto seguido, El Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la responsabilidades que ambos padres tienen frente a su hija. Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO: El ciudadano FREDY ANGULO QUIÑÓNEZ reconoce como padre a la adolescente XXX y por tanto solicita se oficie al Registro Civil del Municipio Ayacucho a los fines de que se le estampe la nota de reconociendo. SEGUNDO: El ciudadano FREDY ANGULO QUIÑÓNEZ se compromete a entregarle en dinero efectivo a la prenombrada adolescente la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,00) semanales por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. TERCERO: El ciudadano FREDY ANGULO QUIÑÓNEZ manifestó que dará la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,00) el día 21 de marzo de 2009 para cubrir los gastos de trámite de notas. CUARTO el ciudadano FREDY ANGULO QUIÑÓNEZ se compromete a entrgarle a la prenombrada adolescente el día 11 de julo de 2009 la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) para gastos de graduación. QUINTO: ambas partes de comprometen en comparecer por ante este Despacho el día 18 de septiembre de 2009 para fijar la ayuda de estudios universitarios y gastos de diciembre. SEXTA: El ciudadano FREDY ANGULO QUIÑÓNEZ manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SÉPTIMO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman.” (Folio 01).
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez,
Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Thaís K. González S.
LJG/TKGS/yo.-
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