REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, lunes nueve de marzo de dos mil nueve.
198º y 149º
EXP. N° 2.293.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: HILDA MARIA BLANCO PEREA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-11.972.218, mayor de edad y hábil, domiciliada en el Barrio Bella Vista parte baja del Barrio El Paraíso, cada N° 18, La Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos XXX (15 años de edad) y XXX (12 años de edad).
Parte Demandada: PEDRO ANTONIO CHACON RUIZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-2.550.001, quien puede ser localizado en la población de Orope, Cooperativa Ronald (Oficina de Carbón), Parroquia José Antonia Páez, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 20 de febrero de 2009, comparecieron previa notificación por ante este Juzgado los ciudadanos PEDRO ANTONIO CHACON RUIZ e HILDA MARIA BLANCO PEREA quienes celebraron un CONVENIMIENTO el cual textualmente expresa:
“Siendo las dos de la tarde del día de hoy, viernes veinte de febrero de dos mil nueve, comparecieron previa notificación por ante este Juzgado los ciudadanos PEDRO ANTONIO CHACON RUIZ y HILDA MARÍA BLANCO PEREA, plenamente identificados en autos, a los fines tratar asuntos relacionado con la SOLICITUD DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de las adolescentes XXX y XXX, en la presente causa distinguida con el Número 2293-2008.Luego de que las partes sostuvieran una entrevista con el ciudadano Juez, llegaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano PEDRO ANTONIO CHACON RUIZ, manifestó que dará por concepto de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,00) semanales a partir del presente mes, los cuales entregados en dinero efectivo a la ciudadana HILDA MARIA BLANCO PEREZ quien firmará un recibo en condición de aceptación. SEGUNDO: El ciudadano PEDRO ANTONIO CHACON RUIZ, se compromete para los meses agosto-septiembre a dar una Cuota extra de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) para cubrir los gastos propios de la época escolar. TERCERO: El ciudadano PEDRO ANTONIO CHACON RUIZ, se compromete para el mes de Diciembre a dar una Cuota extra de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) para cubrir los gastos propios de la época decembrina. CUARTO: El ciudadano PEDRO ANTONIO CHACON RUIZ, asume el 50% de los gastos de asistencia y atención médica, medicinas que surjan en beneficio de sus hijas. QUINTO: La ciudadana HILDA MARIA BLANCO PEREA, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano PEDRO ANTONIO CHACON RUIZ. SEXTO: El ciudadano PEDRO ANTONIO CHACON RUIZ manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEPTIMO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman”. (Folio 141).
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO expresado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez,
Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Thaís K. González Sierralta
LJG/TKGS/yo.-
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