REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, lunes dieciséis de febrero de dos mil nueve
198° y 149°
EXP. Nº 2.384.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: MARILUD ESTUPIÑÁN SANDOVAL, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-13.940.382, mayor de edad y hábil, residenciada en Boca de Grita, calle principal, casa Nº 0-46, a una cuadra de la policía, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos XXX (4 años), XXX (1 año) y XXX (8 meses).
Parte Demandada: ADOLFO TOVAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 8.583.024, residenciado en La Cantina Casa Blanca, en la calle 3, con carreras 6 y 7 y vive en la misma dirección, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.-
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 03 de Noviembre de 2008, por los ciudadanos MARILUD ESTUPIÑÁN SANDOVAL y ADOLFO TOVAR, en la Defensoria Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de sus hijos XXX (4 años), XXX (1 año) y XXX (8 meses), mediante el cual se estipula la cantidad que dará por concepto de Obligación de Manutención el ciudadano ADOLFO TOVAR, a sus hijos. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 2.384-2009 del Libro L-13. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente: “Hoy tres de noviembre de 2008, siendo las once y treinta (11:30) de la mañana se presentó la ciudadana MARILUD ESTUPIÑÁN SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, Número de cédula de identidad V-13.940.382, residenciada en Boca de Grita calle principal casa Nro 0-64 del Municipio García de Hevia, Estado Táchira, y el ciudadano ADOLFO TOVAR, venezolano de cédula de identidad número V-8.583.024, residenciado en el Barrio Primero de Mayo del Municipio García de Hevia: Acudimos a esta Defensoria del Niño, Niña y Adolescente con la finalidad de llegar a un acuerdo conciliatorio con respecto a la obligación de manutención y Régimen de convivencia Familiar de nuestros hijos: XXX, XXX y XXX, venezolanos de tres (03), un (01) y cinco (05) meses de edad: para garantizar un derecho a un nivel de vida adecuado de nuestros hijos que asegure su desarrollo integral, a una alimentación nutritiva y el derecho a tener contacto directo con sus padres acordado en los artículos 27 y 30 de la L.O.P.N.A., se llego a los siguientes acuerdos:
• El ciudadano Adolfo se compromete en dar la cantidad de ciento cincuenta (150 Bsf) bolívares fuertes semanal, quincenal en mercado a partir del quince (15) del presente mes.
• Los gastos de medicamentos, ropa, y todas las necesidades que los niños requiera serán sufragados en partes iguales entre ambos padres.
• Régimen de convivencia familiar; el ciudadano podrá compartir con sus hijos cuando a bien lo tuviera siempre y cuando no interfiera en las horas de sueño ni alimentación. El ciudadano no podrá llegar a la vivienda en estado de embriagadez de lo contrario se procederá a instancias mayores.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y del Adolescente. Se acuerda abrir una cuenta de ahorro en el Banco de Fomento Regional Los Andes – Sucursal La Fría, a nombre de la ciudadana MARILUD ESTUPIÑÁN SANDOVAL, cuyo beneficiaria serán los niños XXX (4 años), XXX (1 año) y XXX (8 meses), Librar Boleta de Notificación al obligado a fin de que comparezca por ante este Despacho al segundo día hábil, siguiente a aquel que conste en autos de su notificación, a fin de tratar asuntos relacionados con el Incumplimiento en la Obligación de Manutención. Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez,


Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,

Abg. Thaís K. González S.
LJG/TKGS/amp.-