REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, lunes nueve de marzo de dos mil nueve.-
198º y 149º
EXP. N° 2.397.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: NEYDA DENIREE ADRIANZA BOHÓRQUEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-18.3793951, de Diecinueve (19 años) de edad, teléfono N° 0277-541-2092, residenciada en el Barrio El carmen calle 1, entre carrera 15 y 16 casa Nº 2-38, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en representación de su hija XXX (10 meses).
Parte Demandada: HERRY YUDERWIS MÁRQUEZ ALCOCER, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-16.721.219, de Veintitrés (23 años) de edad, de profesión Guardia Nacional, teléfono 0277-541-0742 y 0424-769-2338, residenciado en el Barrio Bolívar, calle 0, con carrera 0, casa Nº 132, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de la Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA

En fecha 03 de marzo de 2009, comparecieron espontáneamente por ante este Juzgado los ciudadanos NEYDA DENIREE ADRIANZA BOHÓRQUEZ y HERRY YUDERWIS MÁRQUEZ ALCOCER, con el objeto de celebrar una conciliación por concepto de Obligación de Manutención a favor de la niña XXX, en consecuencia este Tribunal le da entrada y lo inventaría bajo el N° 2.397 en el Libro L-13 al CONVENIMIENTO el cual textualmente establece lo siguiente:

“Siendo las once y treinta de la mañana del día de hoy, martes tres de marzo de dos mil nueve, comparecieron espontáneamente por ante este Tribunal, los ciudadanos NEYDA DENIREE ADRIANZA BOHÓRQUEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-18.3793951, de Diecinueve (19 años) de edad, teléfono N° 0277-541-2092, residenciada en el Barrio El carmen calle 1, entre carrera 15 y 16 casa Nº 2-38, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, y HERRY YUDERWIS MÁRQUEZ ALCOCER, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-16.721.219, de Veintitrés (23 años) de edad, de profesión Guardia Nacional, teléfono 0277-541-0742 y 0424-769-2338, residenciado en el Barrio Bolívar, calle 0, con carrera 0, casa Nº 132, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, para que se lleve a efecto la conciliación por SOLICITUD DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Acto seguido, El Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y de la responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO: El ciudadano HERRY YUDERWIS MÁRQUEZ ALCOCER, manifestó que dará por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de su hija XXX (10 meses), la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 400,00) mensuales los cuales serán depositado en la cuenta de ahorro destinada para tal fin. SEGUNDO: El ciudadano HERRY YUDERWIS MÁRQUEZ ALCOCER, compra estrenos y juguetes para el mes de diciembre. TERCERO: El padre cubre el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y la madre el otro cincuenta por ciento (50%) restante. CUARTO: La ciudadana NEYDA DENIREE ADRIANZA BOHÓRQUEZ, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano HERRY YUDERWIS MÁRQUEZ ALCOCER para su hijo. QUINTO: El ciudadano HERRY YUDERWIS MÁRQUEZ ALCOCER, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEXTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman”

En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO expresado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se acuerda: PRIMERO: Librar oficio para el Gerente del Banco de Fomento Regional Los Andes, sucursal La Fría, a los fines de ordenar la apertura de una cuenta de ahorro a nombre de la ciudadana NEYDA DENIREE ADRIANZA BOHORQUEZ y en beneficio de la niña XXX. SEGUNDO: Notifíquese al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.

El Juez,


Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,

Abg. Thaís K. González Sierralta
LJG/TKGS/amp.-