REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
EXPEDIENTE Nº 2858-07
ACTO CONCILIATORIO POR REVISION (AUMENTO) DE OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMANDANTE: CARMEN TERESA PEREZ TORRES.
DEMANDANTE: CESAR AUGUSTO MANRIQUE GUARNIZO.
En el día de hoy, dieciséis (16) de marzo de 2009, presentes en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de manera voluntaria renunciando a los lapsos respectivos establecidos en la boleta de citación los ciudadanos CARMEN TERESA PEREZ TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 9.465.747 y CESAR AUGUSTO MANRIQUE GUARNIZO, titular de la cédula de identidad Nº 15.313.466, con la finalidad de realizar acto conciliatorio por REVISION ( AUMENTO) de obligación de manutención. Se da inicio al acto por la ciudadana Juez Provisorio. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano CESAR AUGUSTO MANRIQUE GUARNIZO, quien manifestó: “Que continua con la obligación de manutención en la cantidad de trescientos bolívares (Bs. 300ºº) y cuotas extraordinarias para los meses de agosto y diciembre, en la cantidad de seiscientos Bolívares (Bs. 600ºº), los cuales se seguirán descontando directamente de la nomina. Hago constar que la referidas cuotas son descontadas con tiempo por Hidrosuroeste, pero debido a tramites administrativos son depositadas tardíamente en la cuenta que ordeno aperturar el Tribunal. En cuanto a la cuota para el Colegio se compromete a pagar la cantidad de cien bolívares (Bs. 100ºº) mensuales y a entregarle a la ciudadana Carmen Teresa Pérez Torres, la cantidad de trescientos bolívares (Bs. 300ºº) representados en cesta ticket. Así mismo que hace este ofrecimiento por cuanto no ha recibido aumento alguno por parte del patrono y que consigna copia del bauche de pago”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana CARMEN TERESA PEREZ TORRES, quien manifestó” Que esta de acuerdo con lo expuesto por el ciudadano Cesar Augusto Manrique Guarnizo y solicita al Tribunal se libre comunicación a Hidrosuroeste a los fines de que sean puntuales en el deposito de la obligación de manutención, ya que son depositadas con atraso y según la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la misma debe ser por adelantado”. Es todo. En virtud de que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. Es todo, se leyó y conformes firman. El presente acuerdo comenzara a regir a partir del 01 de abril de 2009.
LA JUEZA PROVISORIO
ABOG. ANA RAMONA ACUÑA
CESAR AUGUSTO MANRIQUE GUARNIZO
CARMEN TERESA PEREZ TORRES
EL SECRETARIO TITULAR
ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ