REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA
Cibido oficio Nº s/n, con actuaciones anexas en horas de despacho del día de hoy Once de Marzo de 2009.
Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
Secretario Titular
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Rubio, 16 de Marzo de Dos Mil Nueve.
198° y 149°
Por recibido procedente de la Defensoria del Niño y del Adolescente “Sor Inés” Rubio Estado Táchira. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Regístrese en el Libro correspondiente. Por cuanto se observa que se celebró Acto Conciliatorio, de obligación de Manutención en fecha 09 de Marzo de 2.009, entre los Ciudadanos: MAYERLI VELASCO PABON , Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 21.342.812, y ABRAHAN PEREZ ESPINOSA, titular de la Cédula de Identidad N° E.- 6613653, en beneficio de: (Omissis), y conforme con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las partes en pleno uso de sus facultades y en libre expresión de su voluntad, acuerdan fijar: el monto y oportunidad de pago de la obligación de Manutención. A tal efecto, él Ciudadano ABRAHAN PEREZ ESPINOSA, ya identificado se obliga a pagar por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales para su hija. La mencionada cantidad será pagada de la siguiente forma, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) exactos, deberá ser depositada en los primeros cinco días de cada mes en cuenta bancaria aperturada por la madre a beneficio de su hija, previa autorización judicial, y a partir de la presente fecha los gastos médicos serán costeados por ambas partes. Con respecto a los bonos especiales en los meses de Septiembre para los útiles y uniformes escolares los costearan ambos padres. Y en el mes de Diciembre para ropa y calzado, los costearan ambos padres. En fe de lo expuesto y una vez leída la presente acta, la firmamos de manera voluntaria en señal de conformidad y solicitamos que la misma sea homologada por el Juez competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 ejusdem. Rubio 09 de Marzo de dos mil Nueve. Visto lo anterior este Tribunal acuerda de conforme al artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGAR el Convenimiento, a fin que se proceda como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley lo declara Homologado. CÚMPLASE. Notifíquese a la Fiscalía Especializada Décima Cuarta para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial. Así mismo se ordena oficiar al gerente de Banfoandes Sucursal Rubio autorizando a la solicitante aperturar cuenta bancaria.
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en el Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Abg. ANA RAMONA ACUÑA
Jueza Provisoria
Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZÁLEZ
Secretario Titular
En la misma fecha se le dio entrada bajo en N° 3248-09 del libro respectivo, se libraron los oficios Nº 3170- dirigido a la Fiscalía, y oficio N° 3170 dirigido a Banfoandes Rubio, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.