REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Rubio, Diecinueve de Marzo de Dos Mil Nueve.
198º y 150º
Vista la diligencia suscrita por la Ciudadana: DEISY HORTENSIA BAUTISTA PEÑA, de fecha 18 de Marzo de 2.009, actuando con el carácter acreditado en autos, quien expuso: “… solicito oficien a Banfoandes a los fines de que cancelen la cuenta anteriormente mencionada. Por último solicito a este Tribunal el archivo del presente expediente por cuanto Desisto de la presente causa por cuanto los beneficiarios estarán en el cuidado y protección del padre. De igual forma solicito oficien a la Gobernación del Estado para que cesen los descuentos nominales…”.
El Tribunal para decidir observa, que a tenor del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que señala: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Por las razones antes expuestas ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte al DESISTIMIENTO formulado por la Ciudadana: DEISY HORTENSIA BAUTISTA PEÑA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.106.555, parte solicitante en la presente obligación de manutención, su HOMOLOGACIÓN, conforme lo establece el artículo 263 ejusdem.
Así mismo se ordena oficiar a Banfoandes a los fines de cancelar la Cuenta de Ahorros N° 0007-0045-25-0010141987, la cual se encuentra a nombre de DEISY HORTENSIA BAUTISTA PEÑA; de igual forma se ordena oficiar a la Gobernación del Estado Táchira, a los fines de informar el cese de los descuentos nominales del sueldo que devenga el obligado Ciudadano: OMAR ALFONSO ROJAS; quedando libre cualquier bono o demás beneficio que devenga el obligado anteriormente nombrado.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
La Jueza Provisoria

Abg. ANA RAMONA ACUÑA
El Secretario Titular,

Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Once de la Mañana (11:00 a. m.), déjese copia para el archivo del Tribunal.

Expediente Nº 2003-04.