REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
EXPEDIENTE Nº 2927-07
ACTO CONCILIATORIO POR OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMANDANTE: MARCELINA DEL CARMEN PATIÑO PABON.
DEMANDADO: DOMINGO ANTONIO MONCADA USECHE.
En el día de hoy, veintisiete (27) de marzo de 2009, presentes en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 AM.), los ciudadanos MARCELINA DEL CARMEN PATIÑO PABON, titular de la cédula de identidad Nº 12.228.052 y DOMINGO ANTONIO MONCADA USECHE, titular de la cédula de identidad Nº 4.431.344, con la finalidad de realizar acto conciliatorio por obligación de manutención. Se da inicio al acto por la ciudadana Juez Provisorio. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano DOMINGO ANTONIO MONCADA USECHE, quien manifestó: “Solicita que la demandante le levante la medida de prohibición de enajenar y gravar acordada por el Tribunal, sobre el inmueble de su propiedad y esta consciente que en determinadas circunstancias ha incumplido con la obligación de manutención por cuanto no tiene un trabajo estable que le permita cumplir con la misma”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana MARCELINA DEL CARMEN PATIÑO PABON, quien manifestó: “Que no esta de acuerdo con lo solicitado por el padre de sus hijos por cuanto no cumple con la obligación de manutención y tuvo que practicar el embargo respectivo para que cumpliera con la obligación.” Es todo. Este Tribunal en virtud de las exposiciones de las partes y por cuanto se evidencia de las actuaciones que cursan en la causa, que el obligado de autos, a mantenido una conducta de rebeldía en cuanto a cumplir con la obligación de manutención tal como lo establece la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en virtud que se ejecuto la medida de embargo respectivo, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ACUERDA MANTENER LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, DECRETADA POR ESTE TRIBUNAL EN FECHA 22 DE SEPTIEMBRE DE 2008, SOBRE EL INMUEBLE QUE SE ENCUENTRA AMPLIAMENTE DESCRITO EN EL AUTO DICTADO. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIO
ABOG. ANA RAMONA ACUÑA
DOMINGO ANTONIO MONCADA USECHE
MARCELINA DEL CARMEN PATIÑO PABON
EL SECRETARIO TITULAR
ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ