REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
196° y 147°

PARTE DEMANDANTE: JOSÉ ALFREDO MENESES RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.447.747, asistido por el abogado JESUS ALFREDO GAMBOA OVALLES.

PARTE DEMANDADA: JAVIER MORA, Colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. E-81.523.260, domiciliado en la calle 17 Nº 14-53 del Barrio San Diego de esta ciudad de Rubio Estado Táchira.

MOTIVO: DESALOJO.

EXPEDIENTE N° 2731-07.

El día 13 de Febrero de 2007, el ciudadano JOSÉ ALFREDO MENESES RAMÍREZ, asistido por el abogado JESUS ALFREDO GAMBOA OVALLES, presentó demanda en contra del ciudadano: JAVIER MORA, ambas partes ya identificadas, por Desalojo. Se le dio entrada y el curso de ley el 16 de Febrero de 2007, encontrándose que la última actuación, es la que corre al folio dieciséis (16) del expediente principal, de fecha 27 de abril de 2007,; por lo cual han transcurrido hasta el día de hoy, un (1) año, diez (10) meses.
Por lo tanto de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento es procedente Decretar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa, como así se declara.
Se concluye que operó de pleno derecho la perención y por tanto se extingue la instancia de acuerdo con los artículos 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 ejusdem. Así se decide Por lo antes expuesto, ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA QUE EN LA PRESENTE CAUSA OPERO, LA PERENCIÓN Y SE EXTINGUIÓ LA INSTANCIA. Conforme lo dispone le artículo 283 ejusdem, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los tres (03) días del mes de marzo del año Dos Mil Nueve.


ABG. ANA RAMONA ACUÑA
JUEZA PROVISORIA



ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZÁLEZ
SECRETARIO TITULAR


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 AM.), previa las formalidades de ley, dejándose copia certificada para el Archivo del Tribunal.

EL SECRETARIO TITULAR


ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZÁLEZ


ARA/JCCG