REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

DEM. 1009-09-648
CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Fabiola Amanda Ángel Vargas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V- 20.733.893, con el carácter de madre del niño Leumin Reken García Ángel.

DIRECCIÓN: Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Luis Alfonso García Riscanevo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.156.849, con el carácter de padre del niño Leumin Reken García Ángel.

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DIRECCIÓN: Guayanito, Represa Uribante Caparo, Municipio Padre Noguera del Estado Mérida.

MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención

CAUSA Nro. 1009-09

FECHA DE ENTRADA. 11 de Marzo de 2009.


CAPITULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 09 de Marzo de 2009, se recibió oficio Nº 20-F13-0064-09, de fecha 03 de Marzo de 2009, procedente de la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el cual remiten Acta de Fijación Obligación de Manutención donde los ciudadanos FABIOLA AMANDA ANGEL VARGAS y LUIS ALFONSO GARCIA RISCANEVO, llegando las partes al siguiente acuerdo: “El ciudadano: LUIS ALFONSO GARCIA RISCANEVO, se compromete a aportar la OBILGACIÓN DE MANUTENCIÓN, por la cantidad de Bs. F. 200,oo mensuales, en especie a saber: Leche en polvo, cereales y pañales desechables, los cuales serán entregados a la madre mediante recibo. Los gastos en época navideña el padre comprara una muda de ropa con calzado al niño, y la madre otra muda de ropa con calzado, en el mes de Agosto el padre comprara una muda de ropa con calzado y la madre otro. Así mismo los gastos médicos y medicina serán compartidos 50% el padre y 50% la madre, convinieron de igual forma, en que la obligación de manutención acordada sea aumentada en forma automática y proporcional en un porcentaje equivalente 15%, anualmente…”. Y yo, FABIOLA AMANDA ANGEL VARGAS, “acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mi hijo en los términos aquí dichos”. Ambas partes solicitan expresamente que de conformidad con el artículo 375 ejusdem el presente acuerdo sea sometido a la homologación del Juez correspondiente. Es Todo”.
En fecha 11 de Marzo de 2009, por auto del Tribunal se admitió y se le dio entrada a la demanda que por Fijación de Obligación de Manutención incoara la ciudadana FABIOLA AMANDA ANGEL VARGAS, contra el ciudadano LUIS ALFONSO GARCIA RISCANEVO a favor de su hijo LEUMIN REKEN GARCIA ANGEL, procedente de la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se acordó notificar a las partes, que por ante este Juzgado cursa Expediente, procedente de la Fiscalia Decimotercera del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 11 de Marzo de 2009, se libro telegrama al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, participando la admisión y Homologación de la presente demanda.
En fecha 11 de Marzo de 2009, se libro Boleta de Notificación a la parte demandante ciudadana FABIOLA AMANDA ANGEL VARGAS, que por ante este Juzgado cursa Expediente procedente de la Fiscalía.
En fecha 11 de Marzo de 2009, se libro Exhorto al Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Bailadores, para la practica de la Boleta de Notificación a la parte demandada ciudadano: LUIS ALFONSO GARCIA RISCANEVO, que por ante este Juzgado cursa Expediente procedente de la Fiscalia Decimatercera del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.

CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN


En consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de Fijación de obligación de Manutención suscrita entre las partes FABIOLA AMANDA ANGEL VARGAS y LUIS ALFONSO GARCIA RISCANEVO inserta en el folio (f. 03), por ante la Fiscalía Decimotercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 02 de Marzo de 2009, donde el padre fijo el monto de la Obligación de Manutención para su hijo LEUMIN REKEN GARCIA ANGEL, y se compromete a aportar la OBILGACIÓN DE MANUTENCIÓN, por la cantidad de Bs. F. 200,oo mensuales, en especie a saber: Leche en polvo, cereales y pañales desechables, los cuales serán entregados a la madre mediante recibo. Los gastos en época navideña el padre comprara una muda de ropa con calzado al niño, y la madre otra muda de ropa con calzado, en el mes de Agosto el padre comprara una muda de ropa con calzado y la madre otro. Así mismo los gastos médicos y medicina serán compartidos 50% el padre y 50% la madre, convinieron de igual forma, en que la obligación de manutención acordada sea aumentada en forma automática y proporcional en un porcentaje equivalente 15%, anualmente…”. Y yo, FABIOLA AMANDA ANGEL VARGAS, “acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mi hijo en los términos aquí dichos”; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.
Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la Obligación de la Manutención, de acuerdo con lo establecido en el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Déjese copia Certificada para el archivo del Tribunal.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los once días del mes de Marzo del dos mil nueve. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza Temporal.-



ABG. ZULAY COROMOTO RIVAS PACHECO.
El Secretario.


LUIS ALFONSO SÁNCHEZ PEREZ