REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

DEM.731-09-649

CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Yuliana Contreras Sterling, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.121.437, con el carácter de madre del niño Joseph Enmanuel Alvarado Contreras.

DIRECCIÓN: Caserío Navay, Carretera Principal, en la casa de dos pisos, cerca del Puente del Rió Navay, La Pedrera, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: José Alvarado Villamizar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.206.027, con el carácter de padre del niño Joseph Enmanuel Alvarado Contreras.

DIRECCIÓN: Calle 2, casa Nro. 158, Urbanización Villa San Cristóbal, cerca del supermercado la Gran Parada, La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira.

MOTIVO: Aumento de la Obligación de la Manutención.

CAUSA NRO. 731-06

FECHA DE ENTRADA. 26 de Mayo de 2006.

CAPITULO II
DE LOS HECHOS



En fecha 16 de Octubre de 2008, mediante diligencia la demandante de autos solicita aumento de la Obligación de la Manutención a la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F.300,oo), para su hijo JOSEPH ENMANUEL ALVARADO CONTRERAS.
En fecha 21 de Octubre de 2008, por auto del Tribunal se acordó citar al obligado ciudadano: JOSE ALVARADO VILLAMIZAR y se acordó librar Exhorto al Juzgado Segundo del Municipio San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y oficio al Jefe del Instituto Nacional del Menor, para que le sea practicado estudio Socio-económico al obligado ciudadano: JOSE ALVARADO VILLAMIZAR.
En fecha 21 de Octubre de 2008, Se libro Exhorto al Juzgado de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. San Cristóbal.
En fecha 21 de Octubre de 2008, Se libro oficio Nro. 1.693 al Juez de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, remitiendo Exhorto, compulsa y boleta de citación librada al ciudadano José Alvarado Villamizar.
En fecha 21 de Octubre de 2008, se libro oficio Nro. 1694 al Jefe del Instituto Nacional del Menor, Av. 19 de Abril, San Cristóbal.
En fecha 15 de Diciembre de 2008, estampo diligencia la ciudadana Contreras Sterling Yuliana.
En fecha 15 de Diciembre de 2008, por auto del Tribunal se acordó autorizar a la ciudadana Contreras Sterling Yuliana.
En fecha 15 de Diciembre de 2008, se autorizo mediante oficio Nro. 2080, por una sola vez la ciudadana Contreras Sterling Yuliana, para retirar la cantidad de Bolívares Doscientos (Bs. 200,00).
En fecha 14 de Enero de 2009, se recibió y agrego comisión, emanada del Juzgado de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En fecha 23 de Enero de 2009, se por auto de este Tribunal se acordó ratificar el contenido del oficio Nro. 5820-1.694, relacionado con la práctica de un estudio Socio-Económico al obligado ciudadano JOSE ALVARADO VILLAMIZAR.
En fecha 23 de Enero de 2009, se envió al Juez de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Táchira, solicitando con carácter de urgente la practica de estudio Socio-económico al ciudadano JOSE ALVARADO VILLAMIZAR.
En fecha 03 de Febrero de 2009, por auto del Tribunal y por cuanto se encuentra vencido el lapso para promover pruebas sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho y se acordó aperturar el lapso para presentar.
En fecha 09 de Febrero de 2009, por auto del Tribunal y por cuanto se encuentra vencido el lapso para presentar informes este Tribunal pasa a dictar sentencia.
En fecha 11 de Febrero de 2009, se por auto de este Tribunal se acordó ratificar el contenido del oficio Nro. 5820-152, mediante el cual se solicito se determinara la capacidad económica del obligado ciudadano JOSE ALVARADO VILLAMIZAR.
En fecha 11 de Febrero de 2009, se envió al Juez de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Táchira, ratificando el contenido del oficio Nro. 5820-152 de fecha 23 de Enero de 2009.
En Fecha 11 de Febrero de 2009, estampo diligencia la ciudadana Contreras Sterling Yuliana.
En fecha 11 de Febrero de 2009, por auto de este Tribunal se acordó autorizar a la ciudadana Contreras Sterling Yuliana.
En fecha 11 de Febrero de 2009, se remitió oficio Nro. 5820-301 a la entidad bancaria Banfoandes autorizando a la ciudadana Contreras Sterling Yuliana. Para retirar por un lapso de 4 meses la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS (Bs.200,00) mensuales.
En fecha 16 de Febrero de 2009, por auto de este Tribunal, y por cuanto no consta en autos constancia del ingreso mensual del demandado los cual es requisito indispensable para dictar sentencia, se acuerda diferir el lapso conforme al artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 06 de Marzo de 2009, estampo diligencia la ciudadana Contreras Sterling Yuliana.
En fecha 10 de marzo de 2009, comparecen de manera voluntaria los ciudadanos: JULIANA CONTRERAS STERLING Y JOSE ALVARADO VILLAMIZAR, a fin de celebrar acto conciliatorio por aumento de obligación de manutención a favor del niño Joseph Enmanuel, conviniendo las partes en los siguientes términos, PRIMERO: el obligado reconoce que adeuda la cantidad de ciento treinta bolívares (Bs. 130,00) de cuotas vencidas los cuales se compromete depositarlos en la cuenta aperturada en banfoandes, para el día 20 de Marzo de 2009. SEGUNDO: el obligado reconoce como gastos por compra de una cama y colchón necesarios para su hijo, la cantidad de trescientos bolívares (Bs. 300,00) los cuales se compromete a depositarlos a razón de cien bolívares (Bs.100,00) mensuales, de manera adicional a la cuota por obligación de manutención acordada. TERCERO: el nuevo monto de la cuota por obligación de manutención acuerdan fijarla en la cantidad de doscientos cincuenta bolívares (Bs.250,00) mensuales, los cuales serán depositados por el obligado los primeros cinco días de cada mes en la cuenta de ahorro Nº 007-0036-30-0010088849, de banfoandes a nombre de la ciudadana Juliana Contreras Sterling. CUARTO: acuerdan las partes que para los meses de agosto y diciembre de cada año el obligado depositara adicional a la cuota fijada la cantidad de doscientos cincuenta bolívares (Bs.2500,00) por concepto de gastos escolares y decembrinos, es decir quinientos bolívares (Bs. 500,00) en cada mes. QUINTO: en cuanto a los gastos médicos serán cubiertos por los progenitores en partes iguales.

CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN

En consecuencia y por cuanto el convenimiento entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de Aumento de la Obligación de Manutención suscrita entre las partes, por ante este despacho en fecha 10 de Marzo de 2009, y que corre inserta al folio veintinueve ( f. 109) del presente expediente, donde las partes fijaron el monto del aumento de la Obligación de Manutención para el niño JOSEPH ENMANUEL ALVARADO CONTRERAS; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la Obligación de manutención, conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Líbrese oficio a la Entidad Bancaria de Banfoandes, autorizando el aumento a la demandante para que retire el monto mensual por un lapso de cuatro (4) meses.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los doce días del mes de Marzo del dos mil nueve. 198º años de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza Temporal.


ABG. ZULAY COROMOTO RIVAS PACHECO.
La Secretaria.



LUIS ALFONSO SANCHEZ PEREZ