REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 389 – 09 – 657.-

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Yudith del Carmen Pérez Soto, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11839451; con el carácter de madre de la adolescente: Floreiby Juliany Castillo Pérez.

DIRECCIÓN: Calle principal, Casa Nro. 2, al lado de COPEI, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Freddy Alfonso Castillo Salcedo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11128089. con el carácter padre de la adolescente: Floreiby Juliany Castillo Pérez

DIRECCIÓN: Calle 8 a una cuadra de la plaza Bolívar, empresa “Lácteos los Andes”, Nueva Bolivia, Estado Mérida.

MOTIVO: Obligación de Manutención

Causa Número 389 – 02

Fecha de entrada: 28 de enero de 2002.

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 13 de diciembre del 2007, mediante auto de homologación se fijó el monto por aumento de la obligación de manutención presentada por la ciudadana: YUDITH PÉREZ SOTO.
En fecha 07 de enero del 2009, mediante diligencia la ciudadana Yudith del Carmen Pérez Soto, solicita sea aumentada la cuota mensual por obligación de manutención, alegando: “...150 no rinden y se fije la cuota de 400 Bs. Fuertes y en diciembre y agosto el doble”.
En fecha 12 de enero del 2009, por auto del Tribunal se acuerda citar al obligado, ciudadano: FREDDY ALFONSO CASTILLO SALCEDO, para el acto conciliatorio de aumento de la obligación de manutención.
En fecha 12 de enero del 2009, se libró exhorto al Juzgado de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio César Salas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de lograr la citación del obligado, ciudadano: FREDDY ALFONSO CASTILLO SALCEDO.
En fecha 18 de febrero del 2009, se recibió y agregó comunicación de fecha 13 de febrero del 2009, emanada de la empresa Lácteos Los Andes, informando el salario actual devengado por el obligado ciudadano Freddy Alfonso Castillo Salcedo.
En fecha 19 de marzo del 2009, se recibió y se agregó a los autos, comisión de citación que le fue conferida al Juzgado de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio César Salas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, lográndose la citación del obligado ciudadano: FREDDY ALFONSO CASTILLO SALCEDO.
En fecha 23 de marzo del 2009, comparecen voluntariamente, previa la citación del obligado, los ciudadanos: YUDITH DEL CARMEN PÉREZ SOTO y FREDDY ALFONSO CASTILLO SALCEDO, parte demandante y demandada, previa entrevista con la ciudadana Jueza, concedido como le fue derecho de palabra al demandado expuso:
““Ofrezco como aumento de la obligación de la manutención la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 250,oo) mensuales, para el mes de Agosto me comprometo a comprarles los uniformes y la madre que le compre los útiles escolares, y para Diciembre le comprare los estrenos del 24 y el 31, más el 50% de los gastos médicos y de medicinas; en cuanto a las medicinas y el combo de grado que la ciudadana YUDITH esta consignado en este momento me comprometo a cubrir el 50% y que la madre cubra el otro 50%, igualmente se me descuente por nomina la obligación de manutención, así mismo solicito una copia de este acto”
Presente como está la demandante y concedido como le fue el derecho de palabra expuso:
“Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mi hija en todas y cada una de sus partes”
CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 23 de marzo del 2009, comparecieron voluntariamente ante este Tribunal los ciudadanos: YUDITH DEL CARMEN PÉREZ SOTO y FREDDY ALFONSO CASTILLO SALCEDO; quienes convinieron en fijar el nuevo monto de la obligación de manutención, forma y oportunidad de pago de la misma; en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fecha 10 de diciembre del 2009, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de Manutención, conforme a lo establecido en el artículo 369 ejusdem.
Líbrese oficio a la Directora Administrativo de Banfoandes, Agencia Abejales, notificando el nuevo monto de la obligación de manutención; quedando autorizada la demandante, ciudadana: YUDITH DEL CARMEN PÉREZ SOTO, por el lapso de cuatro (4) meses, para que retire mensualmente la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.250.00), y para retirar cantidades mayores deberá presentar autorización por escrito de este Tribunal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los VEINTICUATRO días del mes marzo de dos mil nueve. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza Temporal

Abg. Zulay Coromoto Rivas Pacheco

El Secretario

Luis Alfonso Sánchez Pérez