REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Independencia, 13 de marzo de 2009.
197º y 150º
Visto el ACUERDO CONCILIATORIO, realizado en fecha 10/03/2009, entre los ciudadanos YULIANA NAKARY SILVA CHACÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.476.351, domiciliada en el Municipio Libertad del Estado Táchira y EDGAR ALFONSO CHACÓN RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.230.498, domiciliado en el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, con el carácter de padres de la niña …, en procedimiento por Obligación de Manutención, llevado ante este Despacho; por cuanto el acuerdo allí contenido no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dándole fuerza ejecutiva. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público competente. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Asimismo, se deja sin efecto el exhorto de fecha 09/03/2009, junto con el oficio el oficio Nº 31430-177, el cual no había sido remitido.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MARQUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó siendo las __________ del día 13 de marzo de 2009, quedando registrada bajo el Nº ______.
Abg. Maurima Molina / Secretaria
Exp. Nº 1700/2009
BYVM/lcm.