JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 04 de marzo de 2009.
198º y 149º
Vista la diligencia suscrita por el ciudadano Martín Contreras Pabón, Alguacil de este Tribunal, inserta al folio 13 del presente expediente, mediante la cual manifiesta que la ciudadana LAURA YERALDYN TORRES SANDOVAL, se encuentra domiciliada en el Sector Escaleras, Finca 3 Estrellas, Puente de Oro, Jurisdicción del Municipio Junín del Estado Táchira, razón por la cual devuelve la boleta de notificación correspondiente.
Asimismo, se evidencia de las actuaciones remitidas por la Fiscalía Decimoquinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, que la prenombrada ciudadana, madre del niño …, beneficiario de autos, efectivamente reside en jurisdicción del Municipio Junín del Estado Táchira; y por cuanto Juzgados de Municipios Foráneos, se rigen por la resolución Nº 1278 de fecha 22/08/2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, mediante la cual se establece el régimen de competencia en materia de Obligación de Manutención, al establecer en su artículo 1, lo siguiente:
“Se establece un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios a los Tribunales Civiles que funcionan en localidades foráneas, donde no existen Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente”.
En consonancia con lo anterior, el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, prevé:
“El juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal.”. (Subrayado de este Tribunal)
Aunado a ello, el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala:
“El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:
(...)
4) Toda persona tiene derecho a ser juzgada pos sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la Ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien le juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto.”. (Subrayado de este Tribunal)
La norma transcrita establece el derecho al Juez natural desarrollado por nuestro Máximo Tribunal en sentencia de fecha 20 de diciembre de 2000, en la cual la Sala Político-Administrativa, estableció lo siguiente:
“... El derecho a ser juzgado por el juez natural constituye, por tanto, un atributo del debido proceso y una garantía judicial del orden público...
Interesa en este orden de ideas destacar, que en no pocas oportunidades se ha afirmado que el juez natural es aquel predeterminado en la Ley, es decir, a quien la normativa vigente atribuye el conocimiento de determinados asuntos; ... El juez natural es, en definitiva, el apto para juzgar en la especialidad a que se refiere su constitución como órgano administrador de justicia, esto es, el especialista en el área jurisdiccional donde vaya a ejercer su función, ...”. (Subrayado de este Tribunal; Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Dr. Oscar Pierre Tapia, Tomo 12, Año 2000, Pág. 222 y 223)
Es por ello que, esta administradora de justicia en aras de evitar reposiciones futuras, se declara INCOMPETENTE por el TERRITORIO y DECLINA la competencia en el Juzgado del Municipio Junín de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; para que en aplicación del principio del interés superior del niño y del adolescente, proceda a sustanciar la presente causa.
Una vez quede firme la presente decisión remítase el presente expediente al Juzgado del Municipio Junín de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, tal como lo disponen los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Jueza Temporal,
ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
La Secretaria Accidental,
ABG. LIDIA CONSUELO MENDOZA CH.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la (s) __________, quedó registrada bajo el Nº ________, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. Lidia Mendoza / Secretaria Acc.
Exp. Nº 1669/2009
BYVM/lcm.
Va sin enmienda.
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