REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS IDNEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 05 de marzo de 2009.
198º y 149º
Por recibida comunicación Nº 20-F13-0026-09, de fecha 11 de febrero de 2009, constante de un (1) folio útil y anexos en siete (7) folios útiles, procedente de la Fiscalía XIII del Ministerio Público para Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; inventaríese, désele entrada y curso de Ley correspondiente; por cuanto se observa que no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley, se ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada a favor de las niñas …. En tal virtud, visto el ACUERDO CONCILIATORIO realizado en el acta de fecha 11 de febrero de 2009, entre los ciudadanos: NAIJA CRISTINA CORREA CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.502.118 y domiciliada en Brisas de Santa Rita, casa N° A-11, Sector El Valle, Municipio Independencia del Estado Táchira y MARCO ANTONIO CHAPETA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.502.225 y domiciliado en la avenida principal, casa N° 5, Urbanización Luisa Pacheco, San Josecito, Municipio Torbes del Estado Táchira; por cuanto el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dándole fuerza ejecutiva. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público competente. Líbrense boletas de notificación a las partes y remítase la del obligado al Juzgado Distribuidor de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, a fin de que realice su notificación. Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Líbrense boletas y oficio.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
LA-
SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. LIDIA CONSUELO MENDOZA CH.
En esta misma fecha se le dio entrada bajo el Nº ___________ /2009, se notificó al Fiscal XIII del Ministerio Público, se libraron boletas y oficio N° 3140-______. Quedó registrada la anterior decisión bajo el N° ______, siendo la (s) ___________.
Abg. Lidia Mendoza / Secretaria Acc.
BYVM/lcm.