Ahora bien escuchadas todas las partes en virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a emite los siguientes pronunciamientos: emite los siguientes procedimientos: PRIMERO: Con relación a los hechos presentados por la Representación Fiscal se observa que la conducta del imputado: AMALIO RAMON AVIL AMARCANO, se adecua y se subsumen dentro de un tipo penal de los consagrados en el Código Penal Venezolano, como lo es el delito de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 451 en su primer aparte del Código Penal, es decir, estamos ante un injusto típico, por lo que podemos definir los presentes hechos como una acción típicamente antijurídica. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda DECRETAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de acuerdo con lo establecido en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: la presentación periódica cada Treinta (30) días por ante el Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, con sede en Macuto. TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la defensa en relación al procedimiento a aplicar, este Juzgado acuerda proseguir la causa presentada por el Procedimiento Ordinario, del Libro Segundo Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia declara SIN LUGAR la solicitud fiscal en cuanto al procedimiento ordinario. CUARTO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa en cuanto que le sea decretada la Libertas sin Restricciones de su defendido. QUINTO: Se insta al Ministerio Público, continuar con las investigaciones hasta el total esclarecimientos de los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal y realizar toda la investigación pertinente y su remisión a la Fiscalía. SEXTO: Se acuerdan expedir las respectivas copias simples de la presente acta, solicitada por ambas partes y librar los oficios correspondientes al organismo aprehensor a los fines de notificarles de la presente decisión.