Este Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: se acuerda con lugar la solicitud de la defensa Publica Novena Penal Ordinario en cuanto a las presentes actuaciones sean llevadas por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda la solicitud del Ministerio Publico en cuanto se le otorgue la Medida Cautelar contenida en el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: la presentación periódica cada ocho (08) días por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, con sede en Macuto, a los ciudadanos PEÑA VINCENT WILMER ENRIQUE, por la comisión del tipo penal PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal vigente, y a PEÑA VINCENT WILFER ENRIQUE, arriba identificado, por la comisión del delito DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CUANTIA, previsto en el articulo 31 último aparte de la Ley Especial de Droga, por cuanto la misma no se puede acreditar los hechos antes narrados ya que carecen de testigos presenciales, así como la existencia de cantidad de dinero que demuestre lo planteado en dichas actas policiales, en consecuencia se declara sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto a la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de los hoy imputados. TERCERO: Se acuerda la solicitud de la defensa en cuanto le sea practicado el examen médico forense al ciudadano PEÑA VINCENT WILMER ENRIQUE, y posteriormente presentarlas ante este Juzgado. CUARTO: Se acuerda las copias solicitadas por las partes.